Resolución N.° 001505-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01295-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de junio de 2021, interpuesto por JORGE LUIS GUERRERO HASEN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TATE - ICA, con fecha 26 de mayo de 2021, con registro N° 753.
Con fecha 26 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad, “copias certificadas de toda la documentación, presentada por la empresa “Elite Ingenieros Contratistas Generales EIRL” para la suscripción del contrato de ejecución de la obra “Proyecto Mejoramiento de las Calles en el Sector Lujaraja Distrito de Tate – Ica- Ica”, derivado de la “Adjudicación simplificada Decreto de Urgencia 114 N° 001-2020-CS-MDT, cuya buena pro ha sido adjudicada y declarada consentida el 06.05.2021 a favor de la mencionada empresa “Elite Ingenieros Contratistas EIRL””.
Con fecha 18 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad, su recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001388-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. Los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Con fecha 26 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad, “copias certificadas de toda la documentación, presentada por la empresa “Elite Ingenieros Contratistas Generales EIRL” para la suscripción del contrato de ejecución de la obra “Proyecto Mejoramiento de las Calles en el Sector Lujaraja Distrito de Tate – Ica- Ica”, derivado de la “Adjudicación simplificada Decreto de Urgencia 114 N° 001-2020-CS-MDT, cuya buena pro ha sido adjudicada y declarada consentida el 06.05.2021 a favor de la mencionada empresa “Elite Ingenieros Contratistas EIRL””.
Con fecha 18 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad, su recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001388-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. Los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala