Resolución N.° 001516-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

8 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01301-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de junio de 2021, interpuesto por ARMANDO SOLIS RAMIREZ contra la Carta N° 489-2021-OSGyAC/MPT remitida por correo electrónico de fecha 16 de junio de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante el Documento N° 2021-65275 de fecha 9 de junio de 2021.
Con fecha 9 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“GERENCIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS:
⚫ Copias fedateadas de las planillas N° 60,118,135,221,228 Y 235 del año 2021.
⚫ Copia fedateada del detalle y Constancia de Declaración del PDT
⚫ PLAME Diciembre 2020.
⚫ Copia del Memorando de asignación de funciones de la persona encargada de procesar y declarar el PDT-PLAME Diciembre 2020.
SUB GERENCIA DE TESORERIA:
⚫ Copias fedateadas de los comprobantes de pago CF 762,763,1474,1475,1802,1805,9098,9641,9704,10044,10121,10124,10131,10 138,10148 y10152 del año 2020 con toda la documentación que sustenta el gasto.
⚫ Copia fedateadas de los comprobantes de pago CF 583, 311,1327, 1328,1332,1343,1344,1346,1348,1350,1383,1606,3002,3012,3032,3643,4065 y 4096, del año 2021 con toda la documentación que sustenta el gasto.” (sic)
Mediante la Carta N° 489-2021-OSGyAC/MPT de fecha 15 de junio de 2021, la entidad responde al recurrente citando los siguientes documentos:
(i) el Memorándum N° 823-2021-GGRH/MPT de fecha 11 de junio de 2021, emitido por su Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, mediante el cual señaló:
“(...) la información solicitada (...) es genérico e impreciso, lo cual implica crear o producir información (...) Lo solicitado obliga a la entidad generar un documento cuya preexistencia no pueda probarse.
(...)
La información solicitada se subsume dentro de las excepciones al ejercicio del derecho a la información confidencial; toda vez que, el expediente administrativo contiene información referida a datos personales, cuya invasión constituye una invasión de la intimidad personal (...)”.
Siendo que invocó la excepción regulada en el numeral 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
(ii) el Informe N° 313-2021-SGT-GA/MPT de fecha 11 de junio de 2021, emitido por su Sub Gerencia de Tesorería, mediante el cual señaló que la asistencia del personal de las diversas áreas no es al 100% y citó el literal g) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, indicando que: “(...) la información solicitada se remitirá al término de la Declaración del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional.”
Con fecha 18 de junio de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que previamente ya pidió información similar, existiendo pronunciamientos de este Tribunal disponiendo la entrega correspondiente, a pesar de lo cual la entidad mantiene una conducta reiterativa.
Mediante Resolución N° 001379-2021-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, a través del Oficio N° 205-2021-OSGyAC/MPT ingresado con fecha 6 de julio de 2021, la entidad únicamente remitió el expediente requerido sin formular descargo alguno.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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