Resolución N.° 001631-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01306-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de junio de 2021, interpuesto por JHONY GERHARD GUERRERO ESCOBEDO contra la Carta N° 000261-2021-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH notificada con fecha 28 de mayo de 2021, a través de la cual el MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓN denegó la solicitud de acceso a la información pública reencausada con fecha 14 de mayo de 2021.
Con fecha 14 de mayo de 2021, la solicitud de acceso a la información pública fue reencausada a la entidad, siendo que, a través de ella, el recurrente solicitó se le brinde a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Informes de productividad en formato PDF desde el mes de julio de 2020 hasta enero de 2021 del servidor público MILTON SIGUR KNUTZEN NAPURI del Distrito Fiscal de Lima que obran en la Gerencia Central de potencial Humano.” (sic)
Con fecha 28 de mayo de 2021, la entidad remite al recurrente la Carta Nº 0000261-2021-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH a través de la cual deniega el pedido realizado, por considerar que la información pertenece a la esfera privada del servidor y que además forma parte de su legajo personal; escenario que se enmarca dentro de las excepciones de acceso a la información normada en el artículo 17.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, motivo por el cual no está autorizado a su difusión a fin de no afectar el derecho constitucional a la intimidad.
Con fecha 18 de junio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación contra dicha decisión alegando que “ (…) que en los informes de productividad el servidor reporta las actividades realizadas en el desempeño de sus labores diarias y proporciona el tiempo utilizado para el cumplimiento de aquello por lo tanto el trabajador no se dedica a reportar actividades o informaciones que sean del ámbito de la intimidad personal y familiar o datos sensibles y la entidad no menciona que informaciones sensibles o confidenciales forman parte de las actividades del servidor que se encuentran exceptuadas al ejercicio del derecho, además de ser el caso no todo lo que se consigna en el informe de productividad del servidor (proyectar oficios, realizar informes, hacer inventarios, revisar correo institucional, etc.) contendría información sensible o confidencial por lo que la entidad debe crear una versión pública cubriendo las palabras que sean confidenciales, secretas o reservadas.” (sic)
Mediante la Resolución N° 001529-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación de los descargos correspondientes, los cuales no han sido remitidos a la fecha ante este colegiado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 001631-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 001631-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
268.9 KB