Resolución N.° 001636-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01375-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de julio de 2021, interpuesto por ALEX MICHAEL RUEDA BORRERO contra el Oficio N° 000340-2021-SERVIR-ACCESO A LA INFORMACIÓN de fecha 16 de junio de 2021, mediante el cual la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 4 de junio de 2021 con Registro N° 2021-0000175.
Con fecha 4 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“Solicito información sobre todas las resoluciones emitidas por las salas del Tribunal del Servicio Civil relacionadas –específicamente– con las restricciones a exautoridades de las entidades públicas previstas en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (art. 241 anterior TUO y art. 262 del TUO actual aprobado con DS N° 004-2019-JUS). Agradeceré, de ser posible, remitir los enlaces correspondientes de las resoluciones a la siguiente dirección: (…)” (sic).
Mediante el correo electrónico de fecha 18 de junio de 2021, la entidad le remitió al recurrente el Oficio N° 000340-2021-SERVIR-ACCESO A LA INFORMACIÓN de fecha 16 de junio de 2021, el cual indica:
“Sobre el particular, conforme lo establece el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley No 27806 - Ley de Transparencia y Acceso de la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo No 021-2019-JUS, SERVIR no se encuentra obligada a crear o producir información con la que no cuente a la fecha de su pedido.
Considerando que su pedido constituye una solicitud de acceso a la información regulada por el TUO de la Ley No 27806, la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil es el área encargada de proporcionar la información requerida por vuestra persona, teniendo en cuenta sus funciones previstas en el artículo 20° del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por el Decreto Supremo No 062-2008-PCM y modificatorias.
(…) En ese sentido, hacemos de su conocimiento que, la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil mediante Memorando N° 000265-2021-SERVIR-TSC informa:
“Al respecto, es preciso señalar que según el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, las entidades de la Administración Pública no están obligadas a crear o producir información con la que no cuenten o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido y no se les puede exigir efectuar evaluaciones o análisis de la información que posean.
En tal sentido, se le informa que el Tribunal no cuenta con la información requerida, toda vez que en el Sistema de Gestión de Expedientes del Tribunal (sistema de información de uso interno) solo se ingresan los datos generales de las entidades y los impugnantes (nombres y apellidos, documento nacional de identidad), los que incluyen la materia y submateria, más no la condición que poseen los impugnantes ni los hechos que motivan su sanción. Por lo tanto, no es posible atender lo solicitado por el señor Rueda Borrero, no habiendo obligación por parte de esta Secretaría de crear o producir información con la que no se cuenta. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que las resoluciones emitidas por el Tribunal se encuentran publicadas en la página web de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y pueden ser ubicadas en el siguiente enlace: https://www.servir.gob.pe/tribunal-sc/resoluciones-de-salas/”.
Con fecha 2 de julio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido correo electrónico, exigiendo la entrega de la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001507-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 8 de julio de 2021, notificada a la entidad el 16 de julio de 2021, esta instancia le solicitó el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Escrito N° 1 recepcionado por esta instancia en fecha 22 de julio de 2021, la entidad brindó sus descargos alegando que entregó lo requerido al recurrente:
“(…) Sobre el particular procedemos en presentar nuestro descargo, a través del cual, solicitamos a su despacho se sirva declarar la sustracción de la materia sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente pasamos a exponer:
(…) 4. No obstante, a través del MEMORANDO N° 000332-2021-SERVIR-TSC de fecha 22 de julio de 2021, se informa que el Tribunal del Servicio Civil ya cuenta con dicha información.
5. Es decir, el Tribunal del Servicio Civil ha procedido en realizar la búsqueda de resoluciones en el Sistema de Gestión de Expedientes – SICE, de los recursos de apelación y submateria “inhabilitación” obteniendo como resultados un total de ciento ochenta y dos (182) resoluciones emitidas por sus salas. Veamos el texto de dicho documento:
“…con la finalidad de ubicar los casos relacionados con la información solicitada por el señor Rueda, se dispuso la búsqueda y revisión del contenido de cada una de las ciento ochenta y dos (182) resoluciones señaladas en el párrafo anterior, con el fin de verificar si la sanción de inhabilitación impuesta en dichos casos se sustenta en la comisión de alguna de las faltas recogidas en el texto original del artículo 241º dela Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y en el artículo 262º del actual Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Con fecha 4 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“Solicito información sobre todas las resoluciones emitidas por las salas del Tribunal del Servicio Civil relacionadas –específicamente– con las restricciones a exautoridades de las entidades públicas previstas en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (art. 241 anterior TUO y art. 262 del TUO actual aprobado con DS N° 004-2019-JUS). Agradeceré, de ser posible, remitir los enlaces correspondientes de las resoluciones a la siguiente dirección: (…)” (sic).
Mediante el correo electrónico de fecha 18 de junio de 2021, la entidad le remitió al recurrente el Oficio N° 000340-2021-SERVIR-ACCESO A LA INFORMACIÓN de fecha 16 de junio de 2021, el cual indica:
“Sobre el particular, conforme lo establece el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley No 27806 - Ley de Transparencia y Acceso de la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo No 021-2019-JUS, SERVIR no se encuentra obligada a crear o producir información con la que no cuente a la fecha de su pedido.
Considerando que su pedido constituye una solicitud de acceso a la información regulada por el TUO de la Ley No 27806, la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil es el área encargada de proporcionar la información requerida por vuestra persona, teniendo en cuenta sus funciones previstas en el artículo 20° del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por el Decreto Supremo No 062-2008-PCM y modificatorias.
(…) En ese sentido, hacemos de su conocimiento que, la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil mediante Memorando N° 000265-2021-SERVIR-TSC informa:
“Al respecto, es preciso señalar que según el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, las entidades de la Administración Pública no están obligadas a crear o producir información con la que no cuenten o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido y no se les puede exigir efectuar evaluaciones o análisis de la información que posean.
En tal sentido, se le informa que el Tribunal no cuenta con la información requerida, toda vez que en el Sistema de Gestión de Expedientes del Tribunal (sistema de información de uso interno) solo se ingresan los datos generales de las entidades y los impugnantes (nombres y apellidos, documento nacional de identidad), los que incluyen la materia y submateria, más no la condición que poseen los impugnantes ni los hechos que motivan su sanción. Por lo tanto, no es posible atender lo solicitado por el señor Rueda Borrero, no habiendo obligación por parte de esta Secretaría de crear o producir información con la que no se cuenta. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que las resoluciones emitidas por el Tribunal se encuentran publicadas en la página web de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y pueden ser ubicadas en el siguiente enlace: https://www.servir.gob.pe/tribunal-sc/resoluciones-de-salas/”.
Con fecha 2 de julio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido correo electrónico, exigiendo la entrega de la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001507-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 8 de julio de 2021, notificada a la entidad el 16 de julio de 2021, esta instancia le solicitó el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Escrito N° 1 recepcionado por esta instancia en fecha 22 de julio de 2021, la entidad brindó sus descargos alegando que entregó lo requerido al recurrente:
“(…) Sobre el particular procedemos en presentar nuestro descargo, a través del cual, solicitamos a su despacho se sirva declarar la sustracción de la materia sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente pasamos a exponer:
(…) 4. No obstante, a través del MEMORANDO N° 000332-2021-SERVIR-TSC de fecha 22 de julio de 2021, se informa que el Tribunal del Servicio Civil ya cuenta con dicha información.
5. Es decir, el Tribunal del Servicio Civil ha procedido en realizar la búsqueda de resoluciones en el Sistema de Gestión de Expedientes – SICE, de los recursos de apelación y submateria “inhabilitación” obteniendo como resultados un total de ciento ochenta y dos (182) resoluciones emitidas por sus salas. Veamos el texto de dicho documento:
“…con la finalidad de ubicar los casos relacionados con la información solicitada por el señor Rueda, se dispuso la búsqueda y revisión del contenido de cada una de las ciento ochenta y dos (182) resoluciones señaladas en el párrafo anterior, con el fin de verificar si la sanción de inhabilitación impuesta en dichos casos se sustenta en la comisión de alguna de las faltas recogidas en el texto original del artículo 241º dela Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y en el artículo 262º del actual Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala