Resolución N.° 001640-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01278-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de junio de 2021, interpuesto por LILI JUDITH ORELLANA MENDOZA contra la Carta N° 486-2021-MDL/SG, notificada mediante correo electrónico de fecha 9 de junio de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 26 de mayo de 2021, la misma que generó el Expediente N° E012109947.
Con fecha 26 de mayo de 2021, la recurrente solicitó se le remitan fotocopias a su correo electrónico de la siguiente información:
“RESOLUCION DE LICENCIA DE EDIFICACION N° 007-2020-MDL-GDU-SOPPUC-20-01-2020.
FOTOCOPIA DE:
⎯ ANEXO H: INICIO DE OBRA COMPLETO hasta numeral 8 DECLARACIÓN Y FIRMA DEL ADMINISTRADO, INSPECTOR DE OBRA MUNICIPAL Y RESPONSABLE DE OBRA.
⎯ INFORMES DE INSPECCIONES TÉCNICA EJECUTADAS A LA OBRA hasta el 15 de Mayo del 2021.
⎯ DOCUMENTOS DE FISCALIZACIÓN NIC: 003650-2021. Documentación completa que sustenta la Orden de PARALIZACIÓN DE OBRA el día 21 de mayo 2021.
Ubicado en Jr. León Velarde Nº 1239
Administrado: Esencia Inmobiliaria SAC.” [sic]
Mediante correo electrónico de fecha 9 de junio de 2021, la entidad comunica a la recurrente que, en cumplimiento de su obligación de dar atención a su solicitud, remite la siguiente documentación: Carta N° 486-2021-MDL/SG (01 folio), el Informe N° 136-2021-MDL/GDU-SOPPUC (01 folio), el Informe N° 00206-2021-MDL/GAT/SFA (01 folio), la Información solicitada (15 folios) y la solicitud de la administrada (01 folio); adjuntando 7 archivos en formato PDF, según se aprecia del referido correo.
• Cabe señalar que con la Carta N° 486-2021-MDL/SG, notificada mediante el correo electrónico antes señalado, la entidad indicó que los documentos requeridos son materia de un procedimiento administrativo sancionador por lo que no es posible atender la solicitud, al amparo de lo establecido en el artículo 17 inciso 3 del Texto Único Ordenado de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y al cuarto párrafo del artículo 15 de la Ordenanza N° 415-2019-MDL. Asimismo, respecto al requerimiento de la Licencia de Edificación N° 007-2020-MDL-GDU-SOPPUC-20-01-2020, la entidad señaló alcanzar el Informe N° 136-2021-MDL/GDU/SOPPUC de un (1) folio que adjuntaba la información solicitada conformada por dos (2) folios, información por la cual se requirió el pago de una tasa de S/ 0.20; finalmente señaló que cumplía con remitir la información antes mencionada a su dirección electrónica.
• Asimismo, con el Informe N° 136-2021-MDL/GDU/SOPPUC, de fecha 31 de mayo de 2021, también notificado mediante correo electrónico antes señalado, se informó que a través de él “(…) se adjunta copia de la Resolución de Licencia de Edificación N° 007-2020-MDL-GDU-SOPPUC 20.01.2020, Anexo H del Expediente N° 5551-2019 y los Informes de Inspección Técnica hasta el 15.05.2021 (…)”, últimos que hacen un total de 10 informes.
Con fecha 10 de junio de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando que “(…) trataron de hacer firmar que las fotocopias se estaban entregando cuando no era así (…)”, dejando constancia del hecho. Asimismo, la recurrente señaló que respecto de “(…) los documentos de FISCALIZACIÓN N° 3650 que comprende el Acta levantada y Notificación de Imputación de Cargos, documentos que sustentaron la paralización de la Obra, y cumplimiento de la Fiscalización (…)”, son “(…) Acto e información pública, que no afectan cualquier estrategia, seguridad y otra causal que establece la norma detallada para por la abogada municipal”; y que la entidad no ha cumplido con sustentar la negativa. Agrega que la fotocopia de la Hoja H, el cronograma a cumplir de visitas de inspección, las inspecciones ejecutadas en obra para cumplimiento de ese cronograma, la evaluación de cumplimiento técnico y avance, son documentos que da sustento la información pública, que claramente detalla el numeral 18.2. del artículo 18 del D.S. 002-2017-VIVIENDA. Finalmente, en ejercicio de su “Derecho de Petición Calificado” solicitó a la entidad se pronuncie respecto a la actual política de gobierno, en lo referente a las obras públicas y privadas en el distrito.
Mediante correo electrónico de fecha 14 de junio de 2021, la entidad comunica al recurrente que, en cumplimiento de su obligación de dar atención a su solicitud, remite la siguiente documentación: Carta N° 501-2021-MDL/SG (02 folios), el Informe N° 136-2021-MDL/GDU-SOPPUC (01 folio), el Informe N° 00206-2021-MDL/GAT/SFA (01 folio), la Información solicitada (55 folios), la solicitud de la administrada (01 folio); adjuntando 5 archivos en formato PDF, según se aprecia del referido correo.
• Cabe señalar que con la Carta N° 501-2021-MDL/SG, notificada mediante correo electrónico antes señalado, la entidad reiteró a la recurrente el contenido de la Carta N° 486-2021-MDL/SG, con la diferencia de poner a disposición de la recurrente, el costo de reproducción para su pago (S/ 5.50); ello en virtud a que adicionalmente al folio correspondiente al Informe N° 136-2021-MDL/GDU/SOPPUC (01 folio), se señaló que se remitían cincuenta y cinco (55) folios de la información solicitada.
Finalmente, mediante el Oficio N° 00132-2021-MDL/SG se elevó el recurso de apelación y el expediente derivándose a esta instancia el 16 de junio de 2021. A través del referido documento, la entidad aceptó el error cometido respecto de la entrega de información de los ítems 1 y 2 de la solicitud, requiriendo la sustracción de la materia en dicho extremo, declarando lo siguiente: “Ahora bien, en su escrito de apelación, la administrada cuestiona la falta de entrega de los documentos i) Anexo H del Expediente N° 5551-2019, (ii) Resolución de Licencia de Edificación N° 007-2020-MDL-GDU-SOPPUC 20.01.2020 (iii)los Informes de Inspección Técnica hasta el 15.05.2021; en ese sentido, de la revisión de los documentos adjuntos a la Carta N°486-2021-MDL/SG, advertimos que por un error involuntario, se adjuntaron a la misma documentos distintos; motivo por el cual, mediante Carta N° 501-2021-MDL/SG (01 folio) de fecha 11 de junio de 2021, subsanamos dicho error, remitiendo a la administrada la documentación correcta a cincuenta y cinco (55) folios” (sic). Asimismo, respecto de los “DOCUMENTOS DE FISCALIZACIÓN NIC: 003650-2021” solicitados en el ítem 3 de la solicitud, la entidad se reafirmó en su negativa a la entrega por tratarse de documentos inmersos en un procedimiento administrativo sancionador.
Mediante la Resolución N° 001534-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 20 de julio de 2021, la entidad remitió a esta instancia el Oficio N° 0142-2021-MDL/SG, a través del cual, la entidad remite el expediente administrativo requerido y reitera los fundamentos esbozados en el Oficio N° 00132-2021-MDL/SG de elevación del recurso de apelación.
Cabe señalar que con fecha 19 de julio de 2021, la recurrente presentó a esta instancia un escrito manifestando lo siguiente:
“Por la presente le manifiesto que la Municipalidad Distrital de Lince no me atendió en el momento con los documentos solicitados, entregando documentación que no corresponden a mi pedido. Por lo tanto, estoy descontenta ante tal actitud, por lo cual acudí al Tribunal de Transparencia. Después del plazo, me entregaron via e-mail la documentación solicitada fuera de tiempo y no completa. Solo fueron entregadas las inspecciones técnicas hasta el 30 de abril, pero no los de mayo. La Municipalidad menciona que la negativa a entregar información fue por la Ordenanza 415-2019-MDL. Agradezco la atención brindada a la presente”. (Subrayado agregado)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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