Resolución N.° 001641-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01286-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de junio de 2021, interpuesto por JUAN JORGE MENDOZA BARRERA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES con fecha 17 de mayo de 2021.
Con fecha 17 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita por correo electrónico lo siguiente:
“(…)
• Copia de la resolución de los inspectores de transporte de la subgerencia de Transporte Local.
• Relación de inspectores de transporte su condición laboral.
• Copia de la Ordenanza lo cual sancionan los vehículos mal estacionados por la Subgerencia de Transporte Local.” (sic)
Con fecha 17 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución Nº 001539-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 17 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita por correo electrónico lo siguiente:
“(…)
• Copia de la resolución de los inspectores de transporte de la subgerencia de Transporte Local.
• Relación de inspectores de transporte su condición laboral.
• Copia de la Ordenanza lo cual sancionan los vehículos mal estacionados por la Subgerencia de Transporte Local.” (sic)
Con fecha 17 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución Nº 001539-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala