Resolución N.° 001642-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01304-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de junio de 2021, interpuesto por NAZARIO PALOMINO JAYO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO con fecha 21 de mayo de 2021.
Con fecha 21 de mayo de 2021, el recurrente -en su condición de regidor de la Municipalidad Distrital de El Agustino- solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
PRIMERO: Que, en reiteradas oportunidades solicité el directorio o relación de todos los trabajadores por área laboral desde el 2019 y hasta la fecha no han cumplido con entregarme dichos pedidos para efectos de Fiscalización.” (sic)
Con fecha 18 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Asimismo, además de requerir se ordene la entrega de la información, informó respecto del reiterado incumplimiento en la atención de anteriores solicitudes por lo que solicitó se requiera a la entidad “(…) la aplicación de las sanciones que corresponda, al funcionario o servidores públicos, encargados de atender las solicitudes de transparencia (…)”.
Mediante la Resolución Nº 001540-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 21 de mayo de 2021, el recurrente -en su condición de regidor de la Municipalidad Distrital de El Agustino- solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
PRIMERO: Que, en reiteradas oportunidades solicité el directorio o relación de todos los trabajadores por área laboral desde el 2019 y hasta la fecha no han cumplido con entregarme dichos pedidos para efectos de Fiscalización.” (sic)
Con fecha 18 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Asimismo, además de requerir se ordene la entrega de la información, informó respecto del reiterado incumplimiento en la atención de anteriores solicitudes por lo que solicitó se requiera a la entidad “(…) la aplicación de las sanciones que corresponda, al funcionario o servidores públicos, encargados de atender las solicitudes de transparencia (…)”.
Mediante la Resolución Nº 001540-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala