Resolución N.° 001643-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01354-2021-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2021, interpuesto por JOSÉ MIGUEL MONJE VALLE RIESTRA contra la Carta N° 149-2021-MDPH-TyAIP, notificada el 15 de junio de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 1 de junio de 2021, la misma que generó el Expediente N° 2879-2021-MDPH.
Con fecha 1 de junio de 2021, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico, la copia del “(…) Expediente Técnico completo que da origen a la Licencia de Edificación N° 007-2021-SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPH” [sic].
Mediante la Carta N° 149-2021-MDPH-TyAIP, notificada el 15 de junio de 2021, la entidad denegó la solicitud alegando que:
“Al respecto le informamos que se ha hecho la búsqueda correspondiente en los archivos existentes, encontrándose el expediente solicitado.
Asimismo, le comunicamos que la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas, mediante Informe Nº254-2021-SGOPyPCyOPGDUCT/MDPH indica que no es posible acceder a su pedido por no ser el titular del predio.” [sic]
Cabe señalar que la referida carta adjuntó el Informe N° 254-2021-SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPH, de fecha 4 de junio de 2021, a través del cual, el Sub Gerente de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas (e) citó el numeral 5 artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, como fundamento para concluir en la denegatoria; asimismo, agrega que la referida información solo podría ser requerida por el titular del predio.
Con fecha 24 de junio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que al amparo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, toda documentación financiada por el presupuesto público, posea o administre como la información del catastro urbano, constituye información de naturaleza pública, y que lo requerido no se enmarca en ninguna de las excepciones establecidas en la ley de la materia.
Mediante la Resolución N° 001536-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 21 de julio de 2021, la entidad remitió a esta instancia el Oficio N° 114-2021-SG/MDPH, a través del cual, la entidad presentó el expediente administrativo.
Con fecha 1 de junio de 2021, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico, la copia del “(…) Expediente Técnico completo que da origen a la Licencia de Edificación N° 007-2021-SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPH” [sic].
Mediante la Carta N° 149-2021-MDPH-TyAIP, notificada el 15 de junio de 2021, la entidad denegó la solicitud alegando que:
“Al respecto le informamos que se ha hecho la búsqueda correspondiente en los archivos existentes, encontrándose el expediente solicitado.
Asimismo, le comunicamos que la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas, mediante Informe Nº254-2021-SGOPyPCyOPGDUCT/MDPH indica que no es posible acceder a su pedido por no ser el titular del predio.” [sic]
Cabe señalar que la referida carta adjuntó el Informe N° 254-2021-SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPH, de fecha 4 de junio de 2021, a través del cual, el Sub Gerente de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas (e) citó el numeral 5 artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, como fundamento para concluir en la denegatoria; asimismo, agrega que la referida información solo podría ser requerida por el titular del predio.
Con fecha 24 de junio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que al amparo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, toda documentación financiada por el presupuesto público, posea o administre como la información del catastro urbano, constituye información de naturaleza pública, y que lo requerido no se enmarca en ninguna de las excepciones establecidas en la ley de la materia.
Mediante la Resolución N° 001536-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 21 de julio de 2021, la entidad remitió a esta instancia el Oficio N° 114-2021-SG/MDPH, a través del cual, la entidad presentó el expediente administrativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala