Resolución N.° 001659-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01395-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de julio de 2021, interpuesto por JOSÉ HUMBERTO ROMANI CRUZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL MARISCAL NIETO – MOQUEGUA, con fecha 24 de noviembre de 2020, con registro N° 18166.
Con fecha 24 de noviembre de 2020, mediante la Carta N° 038-2020-JHRC, el recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas duplicadas de:
• Expedientes N° 04523-2015 y N° 04524-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, ambos sobre medidas cautelares administrativas presentadas por la docente Lylian Lisbet Quispe Ccondori, identificada con DNI N° 01546619.
• El resumen, la imagen e impresión del formato del resumen o del seguimiento (pantallazo) de las medidas cautelares administrativas de los registros o expedientes solicitados en el ítem anterior, del sistema de trámite documentario, del área de trámite documentario de su despacho.
• Los informes y proveídos de dichos actos administrativos.
Con fecha 17 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001543-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 1236-2021-GRM/GRE-MOQ/UGEL “MN”/AAJ, ingresado a esta instancia el 26 de julio de 2021, la entidad remite los actuados generados para la atención de la solicitud del recurrente y mediante el Informe N° 127-2021- GRM/GRE.MOQ/UGEL “MN”/AAJ, formula sus descargos manifestando:
“ (…)
• Que, con Informe N° 009-2021-GRM/GRE-MOQ/UGEL “MN”-RP.PP de fecha 21 de junio de 2021 la Licenciada Raquel Medina Cáceres, responsable de Transparencia remite información a mi despacho precisando que según la búsqueda de la información y revisado el registro de Mesa de Partes de fecha 19 de febrero de 2015 el documento fue remitido a la oficina de Gestión Institucional y que a la vez se tiene el sello de recibido del área de asesoría jurídica, y que al solicitar información a estas oficinas se tiene que no registran información alguna en sus cuadernos de registros, por estas razones la información no pudo ser entregada al solicitante desde el 2017 hasta el 2020.
• Que, según la revisión del cuaderno de registro de ingreso de Expedientes Administrativos al área de Asesoría Jurídica no se encuentra registrado el ingreso ni la salida de los expedientes N° 04524-2015 y 04523-2015; se adjunta en (62) folios copias simples del cuaderno de registro de ingreso de expedientes administrativos desde el 19 de febrero del 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, con lo que acredito que dichos expedientes nunca ingresaron al área de Asesoría Jurídica.
• Que, según las copias remitidas a mi despacho sobre el cuaderno de registro de ingreso de Expedientes Administrativos al área de Gestión Institucional se aprecia que tampoco no se encuentra registrado el ingreso ni la salida de los expedientes N° 04524-2015 y 04523-2015; para tal efecto se adjunta en (125) folios copias simples del cuaderno de registro de ingreso de expedientes administrativos desde el 19 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, para acreditar que dichos expedientes tampoco ingresaron al área de Gestión Institucional.
• Finalmente se remite en (63) folios copias simples de la autógrafa de la Resolución Directoral N° 00503 con fecha 04 de marzo de 2015 que corresponde a la Profesora Lylian Lisbet Quispe Condori la cual hace mención el señor JOSÉ HUMBERTO ROMANI CRUZ en su recurso de apelación; todo esto para la verificación del superior (..)” (sic).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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