Resolución N.° 001660-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00271-2018-JUS/TTAIP de fecha 30 de julio de 2018, interpuesto por JHONY GERHARD GUERRERO ESCOBEDO contra la Resolución Administrativa N° 2150-2018-PJFS-LA LIBERTAD/MP-FN de fecha 3 de julio de 2018, trasladada mediante correo electrónico de fecha 5 de julio de 2018, mediante la cual la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LA LIBERTAD denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 22 de junio de 2018.
Con fecha 22 de junio de 2018, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: “copia de documentos presentados a su despacho por la Sra. Kyra Zully Orchess Donet, Fiscal Provincial Coordinadora de la Fiscalía Provincial Corporativa Mixta de Gran Chimú, en este mes de junio del presente año, que hagan mención de la Sra. María Soledad Del Milagro Novoa Gutiérrez, asistente administrativo del sistema fiscal en la Sede de Cascas.” (sic)
Mediante la Resolución Administrativa N° 2150-2018-PJFS-LA LIBERTAD/MP-FN de fecha 3 de julio de 2018, trasladada mediante correo electrónico de fecha 5 de julio de 2018, la entidad le indicó que:
“(…)
SEXTO: No obstante lo señalado en los párrafos precedentes, respecto a la solicitud de copias de documentos presentados a la Presidencia de la Junta de Fiscales de La Libertad, en el mes de junio, por la Sra. Kyra Orchess Donet, Fiscal Provincial Coordinadora de la Fiscalía Provincial Corporativa Mixta de Gran Chimú, referentes a la servidora María Soledad del Milagro Novoa Gutierrez, Asistente Administrativo del Sistema Fiscal en la sede de Cascas, se advierte que no señala documentos en específico sino de manera general por lo que no se está cumpliendo con lo señalado en el literal d) numeral V del Manual de Procedimientos “Atención a las solicitudes de acceso a la información pública en el Ministerio Público” y literal d) del artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 27806, respecto a que es un requisito que la información solicitada sea una expresión concreta y precisa de pedido de información;
SETIMO: Por lo expuesto, se corresponde denegar la solicitud de acceso a la información presentada por el Sr. Jhony Gerhard Guerrero Escobedo, recomendándole que para hacer uso del derecho de acceso a la información pública, debe tener en cuenta todos los dispositivos legales que regulan la materia, como son la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento y demás normas concordantes;
(…)”
Con fecha 30 de julio de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento y exigió la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001545-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de julio de 2021, notificada a la entidad el 16 de julio del mismo año, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos.
Mediante el OFICIO N° 656-2021-MP-FN-PJFS-LALIBERTAD de fecha 19 de julio de 2021, recepcionado por esta instancia en fecha 20 de julio de 20210, la entidad se ratificó en la respuesta antes descrita.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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