Resolución N.° 001665-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01290-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de junio de 2021, interpuesto por RICARDO WILLIAM NAVARRO AYALA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA mediante la Carta Nº 625-2021-RWNA, con Registro ID. 61976-2021 de fecha 2 de junio de 2021.
Mediante la Carta Nº 625-2021-RWNA de fecha 2 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copia simple del documento que acredite la persona responsable de llevar a cabo las investigaciones respecto al Expediente N° 031-2020- S.T-PAD-GGRH/MPT, que señala como imputados a los servidores: Jorge Chaparro Jiménez, Carlos Cano Llanqui y Billy Cárdenas Chaiña. Documento que debe de obrar en la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos.” (sic)
Con fecha 17 de junio de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001525-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 238-2021-OSGyAC/MPT, la entidad remitió el referido expediente administrativo, del cual se desprende el documento dirigido al domicilio consignado por el recurrente en su recurso de apelación que tiene por nombre “CEDULA – ACTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL Nº 031-20021-OSGyAC/MPT”, a través de la cual remitió la Carta Nº 516-2021-CSGyAC/MPT, de la cual se aprecia que el Jefe de la Secretaría General y Archivo Central de la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…) con Informe Nº 304-2021.ST-PAD-GGRH/MPT, la Unidad de Gestión de Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, pone en conocimiento que respecto a lo solicitado de la persona responsable de llevar a cabo las investigaciones del Expediente Nº 031-2020-PAD-MPT; ante ello, respecto de mi persona mediante Informe Nº 288-2021-ST-PAD-GGRH-MPT se presentó una solicitud de abstención estipulado en el art. 99 numeral 4) del TUO de la Ley 27444, ya que por conflicto de intereses no podría ser juez y parte.
Respecto a los investigados Carlos Cano Llanqui y Jorge Chaparro Jiménez, la Unidad de Gestión de Secretaria Técnica (PAD) es la oficina encargada de realizar las diligencias correspondientes.”
Mediante la Carta Nº 625-2021-RWNA de fecha 2 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copia simple del documento que acredite la persona responsable de llevar a cabo las investigaciones respecto al Expediente N° 031-2020- S.T-PAD-GGRH/MPT, que señala como imputados a los servidores: Jorge Chaparro Jiménez, Carlos Cano Llanqui y Billy Cárdenas Chaiña. Documento que debe de obrar en la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos.” (sic)
Con fecha 17 de junio de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001525-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 238-2021-OSGyAC/MPT, la entidad remitió el referido expediente administrativo, del cual se desprende el documento dirigido al domicilio consignado por el recurrente en su recurso de apelación que tiene por nombre “CEDULA – ACTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL Nº 031-20021-OSGyAC/MPT”, a través de la cual remitió la Carta Nº 516-2021-CSGyAC/MPT, de la cual se aprecia que el Jefe de la Secretaría General y Archivo Central de la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…) con Informe Nº 304-2021.ST-PAD-GGRH/MPT, la Unidad de Gestión de Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, pone en conocimiento que respecto a lo solicitado de la persona responsable de llevar a cabo las investigaciones del Expediente Nº 031-2020-PAD-MPT; ante ello, respecto de mi persona mediante Informe Nº 288-2021-ST-PAD-GGRH-MPT se presentó una solicitud de abstención estipulado en el art. 99 numeral 4) del TUO de la Ley 27444, ya que por conflicto de intereses no podría ser juez y parte.
Respecto a los investigados Carlos Cano Llanqui y Jorge Chaparro Jiménez, la Unidad de Gestión de Secretaria Técnica (PAD) es la oficina encargada de realizar las diligencias correspondientes.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala