Resolución N.° 001666-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01299-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de junio de 2021, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TACNA “LOS EDILES”, representado por Armando Solis Ramirez en su calidad de Secretario General, contra la Carta Nº 480-2020-OSGyAC/MPT de fecha 11 de junio de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada mediante el Oficio Nº 071-2021-SITRAMUNLE, ingresado con Documento Nº 2021-48152 de fecha 5 de mayo de 2021.
Con fecha 5 de mayo de 2021, a través del Oficio Nº 071-2021-SITRAMUNLE, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico, en copia simple y formato PDF la siguiente documentación:
“GERENCIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS:
Copias fedateadas del Presupuesto analítico de personal.
Copias fedateadas de las Planillas de remuneraciones de los trabajadores del mes de Diciembre 2020 y abril 2021, de los regímenes 276, 728 y 1057.
Copias fedateadas del Cuadro para asignación de personal (CAP).
Copias fedateadas del Plan de trabajo detallado ejecutado del año 2020 y para el año 2021 en materia seguridad y salud en el trabajo.
OFICINA SE SECRETARIA GENERAL Y ARCHIVO CENTRAL:
Copias fedateadas Reglamentos de organización y funciones (ROF) vigente y sus recaudos.
SUB GERENCIA DE TESORERÍA:
Copias fedateadas de los estados de cuenta del mes de diciembre 2020 de las siguientes cuentas corrientes:
0011-0232-0100066248
417-0000357952
Copias fedateadas de la Conciliación Bancaria de los meses de Enero, Febrero y marzo 2021 de las siguientes cuentas corrientes:
0011-0232-0100066248
417-0000357952
151-027253
SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD:
Copias fedateadas del Reporte detallado de la ejecución presupuestal de ingresos y
gastos del 01.01.21 al 30.04.21.
Copias fedateadas de los estados de situación financiera y estados de gestión al 30.04.21.
Copias fedateadas de las Notas 3.5,6, 17,18,19,20, 22 y 23 del Estado de Situación
Financiera AL 30.04.21
Copias fedateadas del reporte detallado de cuentas por pagar y cuentas por cobrar al 31.12.2020 de los rubros 07 ,08 y 09 gasto corriente.
SUB GERENCIA DE LOGISTICA:
Copias fedateada del Plan Anual de Contrataciones 2020 y 2021.” [sic]
Mediante la Carta Nº 480-2020-OSGyAC/MPT de fecha 11 de junio de 2021, notificada mediante los correos electrónicos de fecha 15 y 16 de junio de 2021, la entidad respondió al recurrente señalando que la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, mediante el Memorándum Nº 563-2021-GGRH/MPT, comunicó que la información solicitada es genérica e imprecisa, lo que implica crear o producir información, precisando que la entidad no está obligada a generar un documento cuya prexistencia no pueda probarse, señalando para ello el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, además, precisó que la información requerida tiene carácter confidencial, ya que el expediente administrativo contiene información referida a los datos personales cuya publicación constituye una invasión de la intimidad personal, prevista en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Asimismo, indicó que la Sub Gerencia de Tesorería, mediante el Informe Nº 227-2021-SGT-GA/MPT, comunicó respecto de la “copia certificada de la Conciliación Bancaria de diciembre de 2020”, que se dio respuesta a dicho requerimiento a través del Informe Nº 159-2021-SGT/MPT, indicando que la información requerida se encuentra dentro de los alcances del artículo 15-B de la Ley de Transparencia.
De otro lado, señaló que mediante el Informe Nº 393-2021-SGL-GA/MPT, la Sub Gerencia de Logística informó que: “por disposiciones del Gobierno Central e internas la asistencia del personal de esta oficina y otras áreas no es al 100%, fundamentando ellos por la contingencia sanitaria de emergencia por COVID19, dado por el Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 031-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM. Tal situación hace que se cuente con una recargada labor en esta oficina. Asimismo el Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos personales y la regulación de la Gestión de Intereses. Señala lo siguiente: Articulo 11.- Procedimiento “El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento g) Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a caudas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significado volumen de a información solicitada por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que se proporcionara la información solicitada en forma debidamente fundamentada (….). Empero, a fin de que se tenga por informado, indicarle que El Plan Anual 2020 y 2021 se encuentra publicado en la plataforma del OSCE, siendo ésta de carácter público”.
De otro lado, en lo relacionado a las copias fedateadas de los estados financieros al 30 de abril de 2021, afirmó que la Sub Gerencia de Contabilidad, mediante el Informe Nº 137-2021-CJCP-SGC-GA/MPT, indicó que se no puede proporcionar dicha documentación, “puesto que en la actualidad se está elaborando la información Financiera y Presupuestal al II Trimestre 2021 (abril, mayo, junio de 2021) cuyo plazo de presentación vence el día 13/08/2021, según Directiva Nº 001-2021-EF/51.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2021-EF/51.01. En consecuencia, no se puede remitir la información solicitada puesto que aún se encuentra pendiente la preparación de la misma.”
Finalmente, comunicó al recurrente que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, mediante el Memorándum Nº 1009-2021-GPPyCT-MPT, indica lo siguiente: “(…) remite en 1 anillado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente a 62 folios, motivo por el cual sírvase apersonarse a la Oficina 223 de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Tacna a efectos de recabar su liquidación por concepto de reproducción (Copia simple = S/. 0.10 céntimos de nuevo sol por hoja) el cual asciende a la suma de S/. 6.20 (seis con 20/100 nuevos soles; de conformidad a los establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Provincial de Tacna, teniendo en cuenta que el fedateo de documentos es gratuito, sin embargo deberá abonar solo el concepto de reproducción de las copias”, precisando que de no cancelar o habiéndolo cancelado, no requiera su entrega dentro del plazo de treinta días calendario, a partir de la puesta a disposición de la liquidación, la información será archivada.
Con fecha 18 de junio de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la respuesta emitida por la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos es repetitiva a pesar de que esta instancia ha resuelto casos similares. Además, respecto de la respuesta de la Oficina de Secretaría General y Archivo Central indicó que la información solicitada (“Copias fedateadas Reglamentos de organización y funciones (ROF) vigente y sus recaudos”) fue requerida en formato PDF al correo electrónico consignado en la solicitud de información, y no mediante un anillado. Asimismo, señaló que la Sub Gerencia de Tesorería no tomó en cuenta lo resuelto por este Tribunal en el Expediente Nº 000943-2021-JUS/TTAIP, el cual ordenó se entregue una información similar a la solicitada en el presente caso.
De otro lado, en la relacionado a la respuesta emitida por la Sub Gerencia de Contabilidad, indicó que: “No solo se ha solicitado información de los estados financieros a abril 2021, se ha solicitado información del ejercicio 2020 y reportes detallados de gastos e ingresos ejecutados de enero a abril 2021, la información solicitada fue con fecha 05-05-21, es decir cuando ya había terminado el mes de abril, los hechos económicos se registran día a día y no pueden ni deben ser modificados si no es en el mismo día que ocurren, lo cual no es un impedimento para proporcionar la información solicitada, en cuanto a los estados financieros la directiva mencionada por el sub gerente de contabilidad establece que la información financiera y presupuestaria mensual será transmitida sin requerir la firma electrónica de los respectivos funcionarios, es decir que la información se genera automáticamente, el hecho que su presentación tenga como vencimiento fecha posterior (13/08) esto es como plazo máximo para su presentación pero no para su elaboración, en conclusión en este punto también se ha denegado la información solicitada.”
Asimismo, en cuanto a la respuesta de la Sub Gerencia de Logística, alegó que lo solicitado son copias fedateadas, y que en la plataforma del OSCE no está publicado en esa forma, y además, que dicha información no está actualizada, ya que el plan anual de contrataciones del año 2020 ha sufrido modificaciones.
Mediante la Resolución N° 001526-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, en atención a ello, mediante el Oficio Nº 237-2021-OSGyAC/MPT ingresado a esta instancia con fecha 23 de julio de 2021, la entidad remitió a esta instancia el referido expediente administrativo; sin embargo, no formuló descargo alguno.
Con fecha 5 de mayo de 2021, a través del Oficio Nº 071-2021-SITRAMUNLE, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico, en copia simple y formato PDF la siguiente documentación:
“GERENCIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS:
Copias fedateadas del Presupuesto analítico de personal.
Copias fedateadas de las Planillas de remuneraciones de los trabajadores del mes de Diciembre 2020 y abril 2021, de los regímenes 276, 728 y 1057.
Copias fedateadas del Cuadro para asignación de personal (CAP).
Copias fedateadas del Plan de trabajo detallado ejecutado del año 2020 y para el año 2021 en materia seguridad y salud en el trabajo.
OFICINA SE SECRETARIA GENERAL Y ARCHIVO CENTRAL:
Copias fedateadas Reglamentos de organización y funciones (ROF) vigente y sus recaudos.
SUB GERENCIA DE TESORERÍA:
Copias fedateadas de los estados de cuenta del mes de diciembre 2020 de las siguientes cuentas corrientes:
0011-0232-0100066248
417-0000357952
Copias fedateadas de la Conciliación Bancaria de los meses de Enero, Febrero y marzo 2021 de las siguientes cuentas corrientes:
0011-0232-0100066248
417-0000357952
151-027253
SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD:
Copias fedateadas del Reporte detallado de la ejecución presupuestal de ingresos y
gastos del 01.01.21 al 30.04.21.
Copias fedateadas de los estados de situación financiera y estados de gestión al 30.04.21.
Copias fedateadas de las Notas 3.5,6, 17,18,19,20, 22 y 23 del Estado de Situación
Financiera AL 30.04.21
Copias fedateadas del reporte detallado de cuentas por pagar y cuentas por cobrar al 31.12.2020 de los rubros 07 ,08 y 09 gasto corriente.
SUB GERENCIA DE LOGISTICA:
Copias fedateada del Plan Anual de Contrataciones 2020 y 2021.” [sic]
Mediante la Carta Nº 480-2020-OSGyAC/MPT de fecha 11 de junio de 2021, notificada mediante los correos electrónicos de fecha 15 y 16 de junio de 2021, la entidad respondió al recurrente señalando que la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, mediante el Memorándum Nº 563-2021-GGRH/MPT, comunicó que la información solicitada es genérica e imprecisa, lo que implica crear o producir información, precisando que la entidad no está obligada a generar un documento cuya prexistencia no pueda probarse, señalando para ello el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, además, precisó que la información requerida tiene carácter confidencial, ya que el expediente administrativo contiene información referida a los datos personales cuya publicación constituye una invasión de la intimidad personal, prevista en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Asimismo, indicó que la Sub Gerencia de Tesorería, mediante el Informe Nº 227-2021-SGT-GA/MPT, comunicó respecto de la “copia certificada de la Conciliación Bancaria de diciembre de 2020”, que se dio respuesta a dicho requerimiento a través del Informe Nº 159-2021-SGT/MPT, indicando que la información requerida se encuentra dentro de los alcances del artículo 15-B de la Ley de Transparencia.
De otro lado, señaló que mediante el Informe Nº 393-2021-SGL-GA/MPT, la Sub Gerencia de Logística informó que: “por disposiciones del Gobierno Central e internas la asistencia del personal de esta oficina y otras áreas no es al 100%, fundamentando ellos por la contingencia sanitaria de emergencia por COVID19, dado por el Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 031-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM. Tal situación hace que se cuente con una recargada labor en esta oficina. Asimismo el Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos personales y la regulación de la Gestión de Intereses. Señala lo siguiente: Articulo 11.- Procedimiento “El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento g) Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a caudas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significado volumen de a información solicitada por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que se proporcionara la información solicitada en forma debidamente fundamentada (….). Empero, a fin de que se tenga por informado, indicarle que El Plan Anual 2020 y 2021 se encuentra publicado en la plataforma del OSCE, siendo ésta de carácter público”.
De otro lado, en lo relacionado a las copias fedateadas de los estados financieros al 30 de abril de 2021, afirmó que la Sub Gerencia de Contabilidad, mediante el Informe Nº 137-2021-CJCP-SGC-GA/MPT, indicó que se no puede proporcionar dicha documentación, “puesto que en la actualidad se está elaborando la información Financiera y Presupuestal al II Trimestre 2021 (abril, mayo, junio de 2021) cuyo plazo de presentación vence el día 13/08/2021, según Directiva Nº 001-2021-EF/51.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2021-EF/51.01. En consecuencia, no se puede remitir la información solicitada puesto que aún se encuentra pendiente la preparación de la misma.”
Finalmente, comunicó al recurrente que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, mediante el Memorándum Nº 1009-2021-GPPyCT-MPT, indica lo siguiente: “(…) remite en 1 anillado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente a 62 folios, motivo por el cual sírvase apersonarse a la Oficina 223 de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Tacna a efectos de recabar su liquidación por concepto de reproducción (Copia simple = S/. 0.10 céntimos de nuevo sol por hoja) el cual asciende a la suma de S/. 6.20 (seis con 20/100 nuevos soles; de conformidad a los establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Provincial de Tacna, teniendo en cuenta que el fedateo de documentos es gratuito, sin embargo deberá abonar solo el concepto de reproducción de las copias”, precisando que de no cancelar o habiéndolo cancelado, no requiera su entrega dentro del plazo de treinta días calendario, a partir de la puesta a disposición de la liquidación, la información será archivada.
Con fecha 18 de junio de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la respuesta emitida por la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos es repetitiva a pesar de que esta instancia ha resuelto casos similares. Además, respecto de la respuesta de la Oficina de Secretaría General y Archivo Central indicó que la información solicitada (“Copias fedateadas Reglamentos de organización y funciones (ROF) vigente y sus recaudos”) fue requerida en formato PDF al correo electrónico consignado en la solicitud de información, y no mediante un anillado. Asimismo, señaló que la Sub Gerencia de Tesorería no tomó en cuenta lo resuelto por este Tribunal en el Expediente Nº 000943-2021-JUS/TTAIP, el cual ordenó se entregue una información similar a la solicitada en el presente caso.
De otro lado, en la relacionado a la respuesta emitida por la Sub Gerencia de Contabilidad, indicó que: “No solo se ha solicitado información de los estados financieros a abril 2021, se ha solicitado información del ejercicio 2020 y reportes detallados de gastos e ingresos ejecutados de enero a abril 2021, la información solicitada fue con fecha 05-05-21, es decir cuando ya había terminado el mes de abril, los hechos económicos se registran día a día y no pueden ni deben ser modificados si no es en el mismo día que ocurren, lo cual no es un impedimento para proporcionar la información solicitada, en cuanto a los estados financieros la directiva mencionada por el sub gerente de contabilidad establece que la información financiera y presupuestaria mensual será transmitida sin requerir la firma electrónica de los respectivos funcionarios, es decir que la información se genera automáticamente, el hecho que su presentación tenga como vencimiento fecha posterior (13/08) esto es como plazo máximo para su presentación pero no para su elaboración, en conclusión en este punto también se ha denegado la información solicitada.”
Asimismo, en cuanto a la respuesta de la Sub Gerencia de Logística, alegó que lo solicitado son copias fedateadas, y que en la plataforma del OSCE no está publicado en esa forma, y además, que dicha información no está actualizada, ya que el plan anual de contrataciones del año 2020 ha sufrido modificaciones.
Mediante la Resolución N° 001526-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, en atención a ello, mediante el Oficio Nº 237-2021-OSGyAC/MPT ingresado a esta instancia con fecha 23 de julio de 2021, la entidad remitió a esta instancia el referido expediente administrativo; sin embargo, no formuló descargo alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala