Resolución N.° 001670-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01366-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de junio de 2021, interpuesto por MICHAEL ANTONIO CORDERO ROMERO contra la Carta N° 000020-2021-OAF/INDECOPI notificada el 25 de junio de 2021, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de junio de 2021.
Con fecha 14 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la “[v]igencia del asiento 2 de la partida registral 997-2021, si fuera en algún documento o tendrán que emitir un informe, lo que se desea saber es la vigencia de ese consejo directivo registrado en Indecopi.” (sic)
Con fecha 25 de junio de 2021, la entidad remitió al recurrente la Carta Nº 000020-2021-OAF/INDECOPI a través de la cual da respuesta al pedido de información realizado, remitiéndole el archivo correspondiente a la Partida Registral 997-2011/DDA-INDECOPI e informándole que la Dirección de Derechos de Autor no emite constancias de vigencia de inscripción.
Con fecha 25 de junio de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, señalando que la respuesta dada no contiene la información solicitada. Señaló que “Indecopi a través de su Dirección de Derechos de Autor, ha autorizado a Soniem para que funcione como sociedad de gestión colectiva, asimismo, registra a su consejo directivo por un determinado periodo, la consulta o información a la que se quiere acceder, es hasta cuando, este último consejo directivo de Soniem registrado, tiene vigencia para conducir la sociedad de gestión autorizada por el Indecopi (…)”. (sic)
Mediante la Resolución N° 001493-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin que hasta la fecha de emisión de la presente resolución se hayan presentados los mismos.
Con fecha 14 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la “[v]igencia del asiento 2 de la partida registral 997-2021, si fuera en algún documento o tendrán que emitir un informe, lo que se desea saber es la vigencia de ese consejo directivo registrado en Indecopi.” (sic)
Con fecha 25 de junio de 2021, la entidad remitió al recurrente la Carta Nº 000020-2021-OAF/INDECOPI a través de la cual da respuesta al pedido de información realizado, remitiéndole el archivo correspondiente a la Partida Registral 997-2011/DDA-INDECOPI e informándole que la Dirección de Derechos de Autor no emite constancias de vigencia de inscripción.
Con fecha 25 de junio de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, señalando que la respuesta dada no contiene la información solicitada. Señaló que “Indecopi a través de su Dirección de Derechos de Autor, ha autorizado a Soniem para que funcione como sociedad de gestión colectiva, asimismo, registra a su consejo directivo por un determinado periodo, la consulta o información a la que se quiere acceder, es hasta cuando, este último consejo directivo de Soniem registrado, tiene vigencia para conducir la sociedad de gestión autorizada por el Indecopi (…)”. (sic)
Mediante la Resolución N° 001493-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin que hasta la fecha de emisión de la presente resolución se hayan presentados los mismos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala