Resolución N.° 001671-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01386-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de julio de 2021, interpuesto por ARTURO MARTÍN DANILLA DAVILA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA SUR con registro de Expediente N° 34098 de fecha 8 de junio de 2021.
Con fecha 8 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“1.- Nombre del Funcionario o responsable de emitir las resoluciones o autorizaciones sanitarias para cremaciones de cadáveres durante los meses de febrero, marzo y abril del año 2021.
2.- Relación total de expedientes donde se solicita autorización sanitaria para cremación de cadáveres ingresados a la DIRIS LIMA SUR durante los meses de febrero, marzo y abril del año 2021.
3.- Relación de expedientes resueltos y no resueltos sobre autorización sanitaria para cremación de cadáveres ingresados a la DIRIS LIMA SUR durante los meses de febrero, marzo y abril del año 2021.
4.- En caso el responsable citado en el punto 1) ya no esté a cargo de dicha función solicito copia del acta o documento de su entrega de cargo con sus anexos.
Se deja constancia que se solicita cantidades y números de expedientes, más no se solicita el nombre de las mismas a fin de no afectar la intimidad de las personas.” (sic)
Con fecha 2 de julio de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001508-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 001671-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 001671-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
192.2 KB