Resolución N.° 001673-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00283-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de agosto de 2018, interpuesto por el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA - OSINERGMIN contra el Oficio N° 397-2018-OS-GAF de fecha 19 de julio de 2018 que contiene el Informe GRH-007-2018, mediante el cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA - OSINERGMIN atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de julio de 2018, registrada con N° 201800119296.
Con fecha 17 de julio de 2018, el sindicato recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico: “copia de la resolución, memorándum, oficio u otro documento de nombramiento del personal CAP (listado adjunto descargado del Portal de Transparencia) mediante CONCURSO PÚBLICO que permitió su ingreso en OSINERGMIN en la modalidad de contrato a plazo determinado del régimen 728. En el caso del personal que haya ocupado plazas vacantes también considerar esa información en nuestra SAIP.”
Mediante el Oficio N° 397-2018-OS-GAF de fecha 19 de julio de 2018, la entidad brindó atención a la solicitud del sindicato recurrente adjuntando el Informe N° GRH-007-2018 de la Gerencia de Recursos Humanos, señalando:
“(…) Debemos indicar que, considerando la variedad y magnitud de la información, para poder atender la solicitud realizada es necesario requerir un plazo adicional, hasta el 31 de octubre de 2018, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por D.S N° 043-2003-PCM” (Sic)
Con fecha 2 de agosto de 2018, el sindicato recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido oficio e informe adjunto, alegando que “el plazo indicado para la atención de la información solicitada es extremadamente excesivo. Cabe precisar, que la información solicitada se encuentra en el legajo personal de cada trabajador, la cual es solo una hoja y debe estar a disposición de la institución permanentemente”
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001556-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de julio de 2021, notificada a la entidad el 19 de julio de 2021, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 266-2021-OS-GAF, ingresado a esta instancia el 21 de julio de 2021, la entidad hace llegar sus descargos mediante el Informe N° GRH-191-2021, señalando que con fecha 30 de octubre de 2018 se remitió la información solicitada mediante correo electrónico, y que mediante correo electrónico de fecha 31 de octubre del mismo año el sindicato recurrente confirmó la recepción de dicho correo, por lo que solicita la sustracción de la materia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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