Resolución N.° 001678-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

30 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00298-2018-JUS/TTAIP de fecha 23 de agosto de 2018, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD “AMIGOS DE LA JOYA” – APDAJ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JOYA con fecha 13 de junio de 2018, con registro número 5228; con fecha 02 de julio de 2018, con registro número 5744 y con fecha 06 de julio de 2018, con registro número 5924.
La asociación recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información público, presentó ante la entidad tres solicitudes en fechas diferentes, solicitando la siguiente información:
• Con fecha 13 de junio de 2018, mediante la solicitud con registro N° 5228 solicitó “copias de todos los documentos de la inversión y gastos realizados durante los 5 últimos meses de año 2018 Ley N° 29951: Disposiciones Complementarias quincuagésima primera: (0.5%) mejora de accesibilidad, y sobre todo el último gasto de actividad del homenaje del día de la madre con discapacidad realizado el 12 de mayo del presente año, gastos y relación de madres con discapacidad homenajeadas”.
• Con fecha 02 de julio de 2018, mediante la solicitud con registro N° 5744 solicitó “documentos de las actividades realizadas durante los años 2016, 2017 y 2018 a la fecha con copia fedateada de comprobante de pago, facturas, boletas de venta y otros”.
• Con fecha 06 de julio de 2018, mediante la solicitud con registro N° 5924 solicitó:
“1. Presupuesto detallado de la actividad de agasajo por el día de la madre con discapacidad, debidamente firmado por el órgano competente.
2. El presupuesto Operativo Institucional 2018 (POI - 2018), en lo que compete a la Oficina Municipal de Atención de Personas con Discapacidad (OMAPED), debidamente aprobado por la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto, los cuales deberán estar firmado en todos sus folios por la
encargada responsable.
3. Detalle de los gastos de las actividades de OMAPED de los últimos 6 meses del año 2018, debidamente firmado en todos sus folios por el encargado competente”.
Con fecha 20 de julio de 2018, la asociación recurrente presentó el recurso de apelación, materia de análisis, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante el Oficio N° 001-2018-DJJPP/R.I.A.P-M.D.L.J, ingresado a esta instancia el 31 de octubre de 2018, la entidad remite documentación relacionada al trámite dado a las solicitudes de la asociación recurrente, advirtiendo la Carta de Notificación N° 009-2018-R.I.A.P-MDLJ de fecha 21 de junio de 2018, notificada el 1 de agosto del mismo año, en la cual se indica respecto de la solicitud con registro N° 5228:
“(…) en mérito a la solicitud presentada, resulta improcedente la información solicitada por ser ambigua y/o genérica, y no es precisa la información pretendida. Asimismo, usted señor administrado nos menciona una LEY N° 29951 denominada LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013 y asimismo, señala: “y sobre todo el último gasto de actividad del homenaje del día de la madre con discapacidad realizado el 12 de mayo del presente año, gastos y relación de madres con discapacidad homenajeadas”.
Por otro lado; señor administrado para el ejercicio fiscal del presente año 2018; rige una nueva Ley N° 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, y la que nos mencionó en su solicitud en su oportunidad queda desestimada la pretensión porque no es de aplicación la ley 29961 para la realidad presupuestaria vigente. Y por lo tanto; no se puede recurrir a una disposición presupuestaria para el sector público del año 2013 que no sea aplicable para el presente año fiscal 2018. Además nos menciona que requiere la información del último gasto que se hizo la municipalidad al festejo del día de la madre con discapacidad, sin embargo del área encargada ya le dio respuesta a lo solicitado en su oportunidad, según conocimiento de causa sobre el tema en mención. Motivo por el cual se le recomienda reformular el documento presentado y el documento en su oportunidad se ARCHIVARA de oficio (…)”.
Asimismo, se aprecia la Carta de Notificación N° 010-2018-R.I.A.P-MDLJ de fecha 10 de julio de 2018, notificada el 2 de agosto del mismo año, en la cual se indica respecto de la solicitud con registro N° 5744:
“(…) en mérito a la solicitud presentada, resulta improcedente la información solicitada por ser muy ambigua y/o genérica, ya que no precisa el nombre de las actividades que realizó la municipalidad en los años 2016, 2017 y 2018 por lo menos para que la información sea más viable para poder atender lo solicitado ya que toda la información requerida respecto de los gastos, pagos, facturas, boletas de venta y otros, lo han realizado las diferentes áreas en el transcurso de los años.
Es por eso, que el señor administrado debe ser más específico y preciso en la información que requiera nuevamente y no hacerla de forma general, no es presentar un documento por presentar, todas las áreas sin excepción tienen carga documentaria administrativa, y se aclara que no se le está negando ningún tipo de información.
Por lo tanto; se le está sugiriendo que reformule nuevamente su solicitud que presento, para que no caiga en admisibilidad o improcedencia cualquier información que pretende usted en su oportunidad y la solicitud que presento se ARCHIVARA de oficio (…)”.
Mediante Resolución N° 001571-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, respecto a la solicitud de acceso a la información pública con fecha 13 de junio de 2018, con registro número 5228, y con fecha 02 de julio de 2018, con registro número 5744; e improcedente respecto de la solicitud de fecha 06 de julio de 2018, con registro número 5924, por haberse presentado antes del vencimiento del plazo para la atención de la referida solicitud; requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública con registros N° 5228 y 5744, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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