Resolución N.° 001684-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
30 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01410-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de julio de 2021, interpuesto por JORGE LUIS FLORES PAREDES contra las Cartas Nos 000540-2021-TRA/ONPE y 000542-2021-TRA/ONPE, remitidas por correos electrónicos de fecha 28 de junio de 2021, mediante las cuales la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE denegó las solicitudes de acceso a la información pública presentadas mediante Expedientes Nos 39895-2021 y 39898-2021, ambos de fecha 22 de junio de 2021.
Con fecha 22 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico: “COPIA DE LA LISTA DE ELECTORES DE LA MESA DE SUFRAGIO N° 033559 DEL PROCESO ELECTORAL DENOMINADO “SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2021” REALIZADO EL 06/06/2021, EN EL CUAL FUI VOTANTE Y MIEMBRO DE MESA.”
Mediante las Cartas Nos 000540-2021-TRA/ONPE y 000542-2021-TRA/ONPE, ambas de fecha 28 de junio de 2021, la entidad denegó el requerimiento del administrado, alegando lo siguiente:
“(...) la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral mediante Memorando N° 002274-2021-GITE/ONPE señala lo siguiente:
“ (…) es necesario precisar que, la Lista de Electores, conforme se aprecia en el Catálogo de Materiales Electorales Convencional, Versión 0.0, a utilizarse en las Elecciones Generales 2021 - Segunda Elección Presidencial (aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000099-2021-JN/ONPE, de fecha 23ABR2021) es un documento electoral que contiene la fotografía, nombres, apellidos, números de DNI, el grado de instrucción, un espacio para la firma y otro para la huella dactilar de cada ciudadano que forma parte de una Mesa de Sufragio (véase la página 175 del catálogo), así como su número de orden dentro de su respectiva mesa (...)”.
Al respecto, invocó la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, puntualizando que la Lista de Electores contiene información que corresponde al ámbito de la intimidad personal de los ciudadanos respectivos.
Asimismo, señala que para la entrega del documento peticionado se requeriría el consentimiento previo y expreso de los titulares de los datos personales, de conformidad con lo establecido por el artículo 13.5 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Con fecha 6 de julio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad no “(...) fundamenta por qué razón esos datos invadirían (...) la intimidad personal, interpretación contraria a Ia realidad pues el rostro, Ia firma, el nombre, Ia huella y el grado de instrucción son los datos personales más públicos que tenemos y los compartimos todos los días en nuestra vida diaria (...)”. Añade además que se ha efectuado una interpretación extensiva de la Ley de Transparencia. De otro lado, alega que la documentación solicitada no contiene datos sensibles, no requiriéndose la autorización de los titulares respectivos. Finalmente, señala que tanto la entidad, así como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, realizan actos y prácticas diarias que demuestran que los datos contenidos en la lista de electores son de carácter público.
Mediante Resolución N° 001566-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 001745-2021-SG/ONPE ingresado con fecha 27 de julio de 2021, la entidad adjuntó el Memorando N° 002680-2021-GITE/ONPE de fecha 27 de julio de 2021, a través del cual contradijo los argumentos contenidos en la apelación, ratificándose en los extremos de la denegatoria y en los dispositivos legales contenidos en la misma.
Con fecha 22 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico: “COPIA DE LA LISTA DE ELECTORES DE LA MESA DE SUFRAGIO N° 033559 DEL PROCESO ELECTORAL DENOMINADO “SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2021” REALIZADO EL 06/06/2021, EN EL CUAL FUI VOTANTE Y MIEMBRO DE MESA.”
Mediante las Cartas Nos 000540-2021-TRA/ONPE y 000542-2021-TRA/ONPE, ambas de fecha 28 de junio de 2021, la entidad denegó el requerimiento del administrado, alegando lo siguiente:
“(...) la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral mediante Memorando N° 002274-2021-GITE/ONPE señala lo siguiente:
“ (…) es necesario precisar que, la Lista de Electores, conforme se aprecia en el Catálogo de Materiales Electorales Convencional, Versión 0.0, a utilizarse en las Elecciones Generales 2021 - Segunda Elección Presidencial (aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000099-2021-JN/ONPE, de fecha 23ABR2021) es un documento electoral que contiene la fotografía, nombres, apellidos, números de DNI, el grado de instrucción, un espacio para la firma y otro para la huella dactilar de cada ciudadano que forma parte de una Mesa de Sufragio (véase la página 175 del catálogo), así como su número de orden dentro de su respectiva mesa (...)”.
Al respecto, invocó la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, puntualizando que la Lista de Electores contiene información que corresponde al ámbito de la intimidad personal de los ciudadanos respectivos.
Asimismo, señala que para la entrega del documento peticionado se requeriría el consentimiento previo y expreso de los titulares de los datos personales, de conformidad con lo establecido por el artículo 13.5 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Con fecha 6 de julio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad no “(...) fundamenta por qué razón esos datos invadirían (...) la intimidad personal, interpretación contraria a Ia realidad pues el rostro, Ia firma, el nombre, Ia huella y el grado de instrucción son los datos personales más públicos que tenemos y los compartimos todos los días en nuestra vida diaria (...)”. Añade además que se ha efectuado una interpretación extensiva de la Ley de Transparencia. De otro lado, alega que la documentación solicitada no contiene datos sensibles, no requiriéndose la autorización de los titulares respectivos. Finalmente, señala que tanto la entidad, así como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, realizan actos y prácticas diarias que demuestran que los datos contenidos en la lista de electores son de carácter público.
Mediante Resolución N° 001566-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 001745-2021-SG/ONPE ingresado con fecha 27 de julio de 2021, la entidad adjuntó el Memorando N° 002680-2021-GITE/ONPE de fecha 27 de julio de 2021, a través del cual contradijo los argumentos contenidos en la apelación, ratificándose en los extremos de la denegatoria y en los dispositivos legales contenidos en la misma.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala