Resolución N.° 001440-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00701-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de abril de 2021, interpuesto por HILARION PLAZA GARCÍA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la COMISARÍA DE LINCE con fecha 16 de marzo de 2021.
Con fecha 16 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “la copia simple de constatación policial (…) en que Fredy Zueno Cubas, estaba ebrio en la cuadra 15 de Av. Militar”. (sic)
Con fecha 6 de abril de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000852-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 16 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “la copia simple de constatación policial (…) en que Fredy Zueno Cubas, estaba ebrio en la cuadra 15 de Av. Militar”. (sic)
Con fecha 6 de abril de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000852-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala