Resolución N.° 001448-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01255-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la Carta N° 006096-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 10 de junio de 2021, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI, atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 1 de junio de 2021.
Con fecha 1 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad, la entrega en CD de “todas las resoluciones que hubiese dictado la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas contra las resoluciones o normas municipales que deniegan u obstaculizan el visado de planos que solicitan los ciudadanos para distintos trámites legales, como demandas de prescripción adquisitiva”.
Mediante la Carta N° 006096-2021GEG-SAC/INDECOPI de fecha 10 de junio de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando “(…) La Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi señala, que se verificó que la Sala no ha emitido pronunciamiento alguno, desde enero del año 2018 hasta la fecha, en relación con lo solicitado por usted. Sin perjuicio de lo expuesto, la Secretaría informa que actualmente se encuentra en trámite el Expediente 000037-2020/CEB (con ingreso en Sala 0259-2020/SEL), seguido por Guillermo Octavio Campos Torre en contra de la Municipalidad Distrital de Barranco (en adelante la Municipalidad). Sobre el particular, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas resolvió declarar que constituye barrera burocrática e ilegal la medida impuesta por la Municipalidad, consistente en la exigencia de presentar los planos de ubicación y perimétricos debidamente firmados por el propietario del predio para obtener el visado de planos materializada en los numerales 2 y 3 del procedimiento 70 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza 391-MDB (…)”.
Con fecha 14 de junio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que “la solicitud no hace corte temporal, por tanto, no hay razón para delimitarlo desde 2018, máxime cuando el pedido se refiere a TODAS las resoluciones sin importar si la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas tenía otro nombre en el pasado, o sus funciones correspondían a otra Sala, pues lo relevante del pedido se centra en la materia, no en el nombre del órgano administrativo”.
Mediante Resolución N° 001332-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 000101-2021-OAJ/INDECOPI, ingresado a esta instancia el 1 de julio de 2021, la entidad remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y formula sus descargos, señalando:
“(…)7. De acuerdo con el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, (en adelante TUO de la Ley de Transparencia), la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada.
8. En virtud del artículo antes invocado, se emitió la Carta 6096, a través del cual el Indecopi informa al solicitante que no existe la información requerida, la cual conforme a la solicitud del señor Gonzáles se circunscribe a las resoluciones emitidas por la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas, la misma que inició su funcionamiento 31 de enero del año 2018, situación que se explica en el pie de página número 1 de la citada Carta, por ello se hace referencia a dicha fecha.
9. Conforme al escrito de apelación, se advierte que el señor Gonzáles está variando su pedido, indicando que su requerimiento se centra en la materia y no en el nombre del órgano administrativo, sin embargo dicha pretensión no se puede colegir de su solicitud presentada el día 01 de junio de 2021, en la que específicamente se refiere a resoluciones de la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi contra las normas municipales que deniegan u obstaculizan el visado de planos que requieren los ciudadanos para distintos trámites legales.
10. En ese sentido, la denegatoria de la solicitud de información del señor Gonzáles ha sido atendida mediante la Carta 6096 dentro del marco legal que regula el derecho de acceso a la información pública; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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