Resolución N.° 000053-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01336-2020-JUS/TTAIP de fecha 3 de noviembre de 2020, interpuesto por JOSÉ SEGUNDO RUIZ DIAZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PÁTAPO con Expediente Nº 1369 de fecha 14 de setiembre de 2020.
Con fecha 14 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la entrega en copia simple de la siguiente información:
“(…) Informe escalafonario de los Sgtes. servidores municipales:
-JOSÉ MERCEDES ORTIZ CASTRO, ROXANA VICTORIA MURILLO DIAZ, JUAN PABLO PEREZ DELGADO Y ALBINA LLONTOP TORRES”. (sic)
Con fecha 1 de octubre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 6 de octubre de 2020, el recurrente presentó un escrito ante la entidad, a través del cual reiteró su recurso de apelación y que la misma sea elevada a este colegiado. Asimismo, en el referido escrito de reiteración señaló que mediante el Oficio N° 094-2020-MDP/SG(E), notificado el 6 de octubre de 2020, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, señalando que por motivos de la pandemia causada por el COVID-19, el personal municipal viene laborando en horario reducido, lo cual ha provocado una sobrecarga laboral, limitando la funcionalidad administrativa, e inclusive no se cuenta con el tiempo necesario, por estas limitaciones que se vienen presentando. Asimismo, señala que dicha situación se ha puesto en conocimiento del recurrente, precisando que los diferentes procedimientos administrativos que se vienen presentando, incluido las solicitudes de acceso a la información pública se vienen atendiendo de manera paulatina hasta descongestionar la situación por la que está atravesando.
Mediante la Resolución N° 020105812020, de fecha 4 de diciembre de 2020, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos. En atención a ello, la entidad remitió el Oficio N° 009-2021-MDP/A., ingresado a esta instancia el 18 de enero de 2021, el cual adjuntó el Informe Nº 001-2021-MDP/SM, el cual señaló lo siguiente: “(…) en su oportunidad se le remitió el Informe Nº 136-2020-MDPO/SG, de fecha 09-12-2020, respecto a la Cedula de Notificación Nº 05275-2020-JUS-MDP/SG, con Registro Nº 2350-2020, sobre la misma materia (…).”
Con fecha 14 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la entrega en copia simple de la siguiente información:
“(…) Informe escalafonario de los Sgtes. servidores municipales:
-JOSÉ MERCEDES ORTIZ CASTRO, ROXANA VICTORIA MURILLO DIAZ, JUAN PABLO PEREZ DELGADO Y ALBINA LLONTOP TORRES”. (sic)
Con fecha 1 de octubre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 6 de octubre de 2020, el recurrente presentó un escrito ante la entidad, a través del cual reiteró su recurso de apelación y que la misma sea elevada a este colegiado. Asimismo, en el referido escrito de reiteración señaló que mediante el Oficio N° 094-2020-MDP/SG(E), notificado el 6 de octubre de 2020, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, señalando que por motivos de la pandemia causada por el COVID-19, el personal municipal viene laborando en horario reducido, lo cual ha provocado una sobrecarga laboral, limitando la funcionalidad administrativa, e inclusive no se cuenta con el tiempo necesario, por estas limitaciones que se vienen presentando. Asimismo, señala que dicha situación se ha puesto en conocimiento del recurrente, precisando que los diferentes procedimientos administrativos que se vienen presentando, incluido las solicitudes de acceso a la información pública se vienen atendiendo de manera paulatina hasta descongestionar la situación por la que está atravesando.
Mediante la Resolución N° 020105812020, de fecha 4 de diciembre de 2020, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos. En atención a ello, la entidad remitió el Oficio N° 009-2021-MDP/A., ingresado a esta instancia el 18 de enero de 2021, el cual adjuntó el Informe Nº 001-2021-MDP/SM, el cual señaló lo siguiente: “(…) en su oportunidad se le remitió el Informe Nº 136-2020-MDPO/SG, de fecha 09-12-2020, respecto a la Cedula de Notificación Nº 05275-2020-JUS-MDP/SG, con Registro Nº 2350-2020, sobre la misma materia (…).”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala