Resolución N.° 000015-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01373-2020-JUS/TTAIP de fecha 9 de noviembre de 2020, interpuesto por MERY MORENO PAREDES contra la Carta N° 254-2020-MDS/A-SG remitida por correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2020, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° 6488 de fecha 22 de setiembre de 2020.
Con fecha 22 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copia de la “Resolución de Autorización o Renovación de permiso de instalación de rejas o elementos de seguridad en la Urbanización Lara actual”.
Mediante la Carta N° 254-2020-MDS/A-SG remitida por correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2020, la entidad comunicó a la recurrente el costo de reproducción por la información peticionada.
Con fecha 22 de octubre de 2020, la recurrente presentó el recurso de apelación, alegando que se le habría entregado con fecha 8 de octubre de 2020 copia de la Ordenanza Municipal N° 037-MDS, precisando que se le brindó una respuesta indebida que no corresponde a la información solicitada.
Mediante Resolución N° 020106462020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 001-2021-MDS-SG ingresado con fecha 11 de enero de 2021, la entidad señaló lo siguiente:
“1. Que al no especificar en la solicitud el año y número de la documentación requerida es que se adjuntó erróneamente la ordenanza Municipal N° 037-MDS referente a la normativa de instalación de rejas.
2. Tomándose las medidas correctivas, previa coordinación con la administrada, se remitió la Carta Sub Gerencial N° 330-2020-MDS/AGM-DGU-SEPyGRD con copia de la información solicitada por acceso a la Información Pública, de acuerdo al siguiente detalle:
- Copia de la Resolución de Gerencia Municipal N° 050-2020-MDS/A-GM de fecha 09 de marzo del 2020. (03 folios simples)
- Copia de la Autorización N° 001-2020-MDS/A-G-GDU-SEPyGRD de fecha 27 de enero del 2020 (01 folio simple)”.
Con fecha 22 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copia de la “Resolución de Autorización o Renovación de permiso de instalación de rejas o elementos de seguridad en la Urbanización Lara actual”.
Mediante la Carta N° 254-2020-MDS/A-SG remitida por correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2020, la entidad comunicó a la recurrente el costo de reproducción por la información peticionada.
Con fecha 22 de octubre de 2020, la recurrente presentó el recurso de apelación, alegando que se le habría entregado con fecha 8 de octubre de 2020 copia de la Ordenanza Municipal N° 037-MDS, precisando que se le brindó una respuesta indebida que no corresponde a la información solicitada.
Mediante Resolución N° 020106462020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 001-2021-MDS-SG ingresado con fecha 11 de enero de 2021, la entidad señaló lo siguiente:
“1. Que al no especificar en la solicitud el año y número de la documentación requerida es que se adjuntó erróneamente la ordenanza Municipal N° 037-MDS referente a la normativa de instalación de rejas.
2. Tomándose las medidas correctivas, previa coordinación con la administrada, se remitió la Carta Sub Gerencial N° 330-2020-MDS/AGM-DGU-SEPyGRD con copia de la información solicitada por acceso a la Información Pública, de acuerdo al siguiente detalle:
- Copia de la Resolución de Gerencia Municipal N° 050-2020-MDS/A-GM de fecha 09 de marzo del 2020. (03 folios simples)
- Copia de la Autorización N° 001-2020-MDS/A-G-GDU-SEPyGRD de fecha 27 de enero del 2020 (01 folio simple)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala