Resolución N.° 000066-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01559-2020-JUS/TTAIP de fecha 2 de diciembre de 2020, interpuesto por EDWIN HUAMANVILCA HUAMANI, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL con Registro Nº 00026115-2020 de fecha 26 de octubre de 2020.
Con fecha 26 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“Listado y estado de pago del Padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario en el ámbito rural según D.U. N° 042-2020 del departamento de cusco.” [sic]
Con fecha 2 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 020106672020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud y la formulación de sus descargos. En atención a ello, con fecha 20 de enero de 2021, la entidad remitió a esta instancia el Oficio Nº D000026-2021-MIDIS-OAC, emitido por el Jefe de Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la entidad, a través del cual remitió el referido expediente administrativo. Asimismo, mediante el Oficio Nº 00074-2021-MIDIS/P65-DE, la entidad señaló que el Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, remitió al recurrente el correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2020, al cual adjuntó la Carta Nº 0013-2020-MIDIS/P65-TRANSPAREN de la misma fecha, a través del cual proporcionó el enlace: https://bit.ly/Cusco_DU42, indicando que dicho enlace contiene el acceso a la información requerida.
Con fecha 26 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“Listado y estado de pago del Padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario en el ámbito rural según D.U. N° 042-2020 del departamento de cusco.” [sic]
Con fecha 2 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 020106672020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud y la formulación de sus descargos. En atención a ello, con fecha 20 de enero de 2021, la entidad remitió a esta instancia el Oficio Nº D000026-2021-MIDIS-OAC, emitido por el Jefe de Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la entidad, a través del cual remitió el referido expediente administrativo. Asimismo, mediante el Oficio Nº 00074-2021-MIDIS/P65-DE, la entidad señaló que el Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, remitió al recurrente el correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2020, al cual adjuntó la Carta Nº 0013-2020-MIDIS/P65-TRANSPAREN de la misma fecha, a través del cual proporcionó el enlace: https://bit.ly/Cusco_DU42, indicando que dicho enlace contiene el acceso a la información requerida.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala