Resolución N.° 000039-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 001587-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de diciembre de 2020, interpuesto por SANDRO RODRIGO HUAROTO HUAROTO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARA con Expediente N° 20202052 con fecha 9 de noviembre de 2020.
Con fecha 9 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “Remitir el Reglamento de Organización y Funciones, y el Manual de Organización y Funciones; Remitir el Reglamento Interno de la Municipalidad Provincial de Huaytara.”
Con fecha 7 de diciembre de 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 010109722020 de fecha 22 de diciembre de 2020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos en la fecha mediante Oficio N° 008-2021-MPH/A, que adjunta el Informe N° 010-2021-MPH-EMC/GM y el Informe N° 007-2021-MPH/SGGRH/EDRA.
Mediante el Informe N° 007-2021-MPH/SGGRH/EDRA de fecha 15 de enero de 2021, la Sub gerencia de Gestión de Recursos Humanos informa al Gerente de la entidad que debido a la carga laboral, la falta de scanner para digitalizar información,la falta de energía eléctrica y el mal estado de salud del personal, no pudo remitir la información al recurrente, pero que en un CD remite el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento interno dela entidad.
Con fecha 9 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “Remitir el Reglamento de Organización y Funciones, y el Manual de Organización y Funciones; Remitir el Reglamento Interno de la Municipalidad Provincial de Huaytara.”
Con fecha 7 de diciembre de 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 010109722020 de fecha 22 de diciembre de 2020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos en la fecha mediante Oficio N° 008-2021-MPH/A, que adjunta el Informe N° 010-2021-MPH-EMC/GM y el Informe N° 007-2021-MPH/SGGRH/EDRA.
Mediante el Informe N° 007-2021-MPH/SGGRH/EDRA de fecha 15 de enero de 2021, la Sub gerencia de Gestión de Recursos Humanos informa al Gerente de la entidad que debido a la carga laboral, la falta de scanner para digitalizar información,la falta de energía eléctrica y el mal estado de salud del personal, no pudo remitir la información al recurrente, pero que en un CD remite el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento interno dela entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala