Resolución N.° 000065-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01572-2020-JUS/TTAIP de fecha 4 de diciembre de 2020, interpuesto por MARTINA MACHADO GUTIERREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública de fecha 12 de noviembre de 2020, encausada a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ mediante, el Oficio N° 001534-2020/IN/SG/OACGD de la misma fecha.
Con fecha 12 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó al Ministerio del Interior información referida a “(…) la norma por la cual la Oficina de Disciplina PNP Arequipa está exenta de cumplir con el plazo de 10 días hábiles para dar respuesta a una solicitud de acceso a la información pública”, precisando que dicha información le sea proporcionada vía correo electrónico.
Mediante el Oficio N° 001534-2020/IN/SG/OACGD de fecha 12 de noviembre de 2020, el Ministerio del Interior trasladó la referida solicitud a la entidad, por no ser competente para atenderla.
Con fecha 4 de diciembre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010100152021 de fecha 5 de enero de 2021, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente y la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha no han sido atendidos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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