Resolución N.° 000074-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01629-2020-JUS/TTAIP de fecha 15 de diciembre de 2020, interpuesto por JUAN PABLO PARIAN MITACC contra el Memorando N° D000456-2020-OSCE-PROC de fecha 14 de diciembre de 2020, mediante el cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de diciembre de 2020.
Con fecha 5 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que la entidad le proporcione vía correo electrónico, la siguiente información:
“2.1 Archivo PDF que contenga la copia digitalizada del Expediente N° 1840/2017.TCE.
2.2. Archivo Excel que contenga el listado de expedientes judiciales culminados y/o en proceso en los cuales el OSCE y/o el Tribunal de contrataciones del Estado haya sido parte, y que use la Procuraduría Pública del OSCE para el control o seguimiento de sus casos.
2.3. Archivo Excel que contenga el listado de los expedientes judiciales contenciosos administrativos culminados y/o en proceso en los cuales el OSCE y/o Tribunal de Contrataciones del Estado haya sido parte, respecto al periodo comprendido desde enero de 2015 a diciembre de 2020.
Mediante el Memorando N° D000456-2020-OSCE-PROC de fecha 14 de diciembre de 2020, remitido al recurrente vía correo electrónico, la entidad denegó la entrega de la información requerida a través del ítem 2 y 3 de la solicitud de acceso a la información pública, señalando que la misma “es una información confidencial en aplicación de la disposición del numeral 4 del artículo 17° del TUO de la Ley de Transparencia por tratarse de información protegida por el secreto profesional”; asimismo, sostiene que “(…) es información prevista en el tercer párrafo del artículo 13° de la Ley, en la cual, la Procuraduría tendría que revisar los Legajos para obtener la información específica solicitada, creando o produciendo la información, que es el supuesto excluido por la Ley”.
Con fecha 15 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su desacuerdo con la respuesta brindada por la entidad. Entre los argumentos expuestos, señala que la entidad no atendió el requerimiento efectuado mediante el ítem 1 y respecto a los ítems 2 y 3, no ha motivado la denegatoria de la información conforme a ley. Asimismo, requirió que esta instancia ordene a la entidad “que disponga las acciones para determinar el deslinde de responsabilidad administrativa disciplinaria contra los servidores que emitieron el Memorando N° 00456-2020-OSCE-PROC, de fecha 14.12.2020, contraviniendo la Ley N° 27806 y su Reglamento.”
A través de la Resolución N° 010100172021 de fecha 5 de enero de 2021, esta instancia le solicitó que remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y formule sus descargos, requerimientos que fueron atendidos mediante Escrito N° 01 de fecha 22 de enero de 2021.
Mediante el citado escrito, la entidad señala haber atendido el ítem 1 de la solicitud con el Memorando N° D001197-2020-OSCE-STCE; asimismo, respecto a los ítems 2 y 3, reitera los argumentos señalados a través del Memorando N° D000456-2020-OSCE-PROC.
Con fecha 5 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que la entidad le proporcione vía correo electrónico, la siguiente información:
“2.1 Archivo PDF que contenga la copia digitalizada del Expediente N° 1840/2017.TCE.
2.2. Archivo Excel que contenga el listado de expedientes judiciales culminados y/o en proceso en los cuales el OSCE y/o el Tribunal de contrataciones del Estado haya sido parte, y que use la Procuraduría Pública del OSCE para el control o seguimiento de sus casos.
2.3. Archivo Excel que contenga el listado de los expedientes judiciales contenciosos administrativos culminados y/o en proceso en los cuales el OSCE y/o Tribunal de Contrataciones del Estado haya sido parte, respecto al periodo comprendido desde enero de 2015 a diciembre de 2020.
Mediante el Memorando N° D000456-2020-OSCE-PROC de fecha 14 de diciembre de 2020, remitido al recurrente vía correo electrónico, la entidad denegó la entrega de la información requerida a través del ítem 2 y 3 de la solicitud de acceso a la información pública, señalando que la misma “es una información confidencial en aplicación de la disposición del numeral 4 del artículo 17° del TUO de la Ley de Transparencia por tratarse de información protegida por el secreto profesional”; asimismo, sostiene que “(…) es información prevista en el tercer párrafo del artículo 13° de la Ley, en la cual, la Procuraduría tendría que revisar los Legajos para obtener la información específica solicitada, creando o produciendo la información, que es el supuesto excluido por la Ley”.
Con fecha 15 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su desacuerdo con la respuesta brindada por la entidad. Entre los argumentos expuestos, señala que la entidad no atendió el requerimiento efectuado mediante el ítem 1 y respecto a los ítems 2 y 3, no ha motivado la denegatoria de la información conforme a ley. Asimismo, requirió que esta instancia ordene a la entidad “que disponga las acciones para determinar el deslinde de responsabilidad administrativa disciplinaria contra los servidores que emitieron el Memorando N° 00456-2020-OSCE-PROC, de fecha 14.12.2020, contraviniendo la Ley N° 27806 y su Reglamento.”
A través de la Resolución N° 010100172021 de fecha 5 de enero de 2021, esta instancia le solicitó que remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y formule sus descargos, requerimientos que fueron atendidos mediante Escrito N° 01 de fecha 22 de enero de 2021.
Mediante el citado escrito, la entidad señala haber atendido el ítem 1 de la solicitud con el Memorando N° D001197-2020-OSCE-STCE; asimismo, respecto a los ítems 2 y 3, reitera los argumentos señalados a través del Memorando N° D000456-2020-OSCE-PROC.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala