Resolución N.° 010300092021
5 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00797-2019-JUS/TTAIP de fecha 27 de agosto de 2020, interpuesto por XXXXXXXXX contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALHUAS con fecha 12 de agosto de 2020.
Con fecha 12 de agosto de 2020, la recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“1. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS (cartas, solicitudes, recibos, pagos realizados, etc), de las siguientes personas:
JAMES LEE SALAZAR GAMARRA
GHYLEN MARIANELA RIVERA SOLORZANO,
Como contribuyentes en su jurisdicción (propietarios de dos predios)
2. TRAMITES DIVERSOS REALIZADOS POR ESTAS PERSONAS LOS AÑOS 2011 A 2019. [sic]”.
Con fecha 28 de agosto de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010106212020, esta instancia solicitó a la entidad que, en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información de la recurrente y formule sus descargos; sin embargo, dichos requerimientos no fueron atendidos, dentro del plazo otorgado, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 12 de agosto de 2020, la recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“1. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS (cartas, solicitudes, recibos, pagos realizados, etc), de las siguientes personas:
JAMES LEE SALAZAR GAMARRA
GHYLEN MARIANELA RIVERA SOLORZANO,
Como contribuyentes en su jurisdicción (propietarios de dos predios)
2. TRAMITES DIVERSOS REALIZADOS POR ESTAS PERSONAS LOS AÑOS 2011 A 2019. [sic]”.
Con fecha 28 de agosto de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010106212020, esta instancia solicitó a la entidad que, en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información de la recurrente y formule sus descargos; sin embargo, dichos requerimientos no fueron atendidos, dentro del plazo otorgado, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala