Resolución N.° 010300102021

6 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01532-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de noviembre de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta Nº 441-GRAAR-ESALUD-2020 de fecha 30 de octubre de 2020, emitida por la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD a través del cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con NIT Nº 1313-2018-10754 de fecha 28 de febrero de 2020.
Con fecha 28 de febrero de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue copia fedateada y foliada de la siguiente información:
“1. Mi solicitud de Apelación y Nulidad de la Carta 015-GRAAR-2020, la hoja de ruta, su proveído, su Informe Legal y demás documentación que ha sido generada.
2. Mi solicitud que resuelve Ud. con Resolución 1186-GRAAR-2019, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación.
3. El Informe Legal de las Abogadas “KLRP/RTV” y el documento que le alcanzaron al Abogado Juan Félix Martínez Maraza y el documento con que le alcanzo el proyecto Hoy Carta N° 147-GRAAR-2020 al Dr. Edilberto Salazar Zender.
4. El documento con que el Sr. Juan Félix Martínez Maraza delega algún trabajador de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR para que firme en su lugar el Proyecto Hoy Carta N° 147-GRAAR-2020.
5. El Presupuesto Analítico de Personal de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR.
6. El documento con que la libera a la Abogada Karla Luz Rodríguez Polanco de haber festinado mi Recurso de Apelación de la Carta 3796-GRAAR-2018 y haberla hecho resolver con el CPC Pablo Alonso Salinas Valencia suplantando al Dr. Walter Melchola, Gerente Central de Operaciones y no se le anule su contrato.
7. Los requisitos que se necesita para desempeñar el cargo “Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la GRAAR” y no hay ningún otro Abogado que tenga esos requisitos en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR.
8. El contrato del Abogado Juan Félix Martínez Maraza y una constancia de que ha infringido el Articulo Anticorrupción de su contrato.
9. El documento con que el Abogado Juan Feliz Martínez Maraza le solicita se le asigne a la Abogada Rosa Torres V. de Secretaria de la Dirección del Policlínico Metropolitano a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR en el año 2018. [sic]”
Mediante la Carta N° 57-OST-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 3 de marzo de 2020, notificada en la misma fecha, la entidad requirió al recurrente subsanar los requerimientos de información efectuados mediante los ítems 3, 4, 6, 7 y 9; señalando que no cumplen con el requisitos contemplado en el “inciso d) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley 27806”, al no contener la expresión concreta y precisa de su pedido de información, requiriéndole que especifique el “número de documento, si es resolución, informe, carta u otro, sigla, número de registro NIT, fechas de los documentos y algún otro dato que permita su ubicación y posterior atención”, otorgándole un plazo de dos días hábiles. Asimismo, a través de la citada carta, le informó sobre el uso de la prórroga del plazo para atender su solicitud, el cual corresponde a quince días hábiles adicionales, a fin de entregar la información hasta el día 26 de marzo de 2020.
Con fecha 3 de octubre de 2020, la entidad notificó al recurrente la Carta N° 077-OST-GRAAR-ESSALUD-2020, mediante la cual le informó la liquidación del costo de reproducción de la información solicitada, precisando que corresponde a tres copias, sin identificar la información a entregarse.
Mediante la Carta N° 441-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 30 de octubre de 2020, la entidad atendió la solicitud de acceso a la información pública del recurrente, pronunciándose sobre los ítems 1, 2 y 5. Asimismo, respecto a los ítems 3, 4, 6, y 9, informó sobre el archivamiento de dichos requerimientos debido a la falta de atención del requerimiento de subsanación efectuado mediante la Carta N° 57-OST-GRAAR-ESSALUD-2020.
Con fecha 6 de noviembre de 2020, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, manifestando su desacuerdo con lo expuesto en la Carta N° 441-GRAAR-ESSALUD-2020, y respecto a otras materias distintas a la información requerida mediante su solicitud de información de fecha 28 de febrero de 2020.
Mediante la Resolución N° 010109572020 este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como laformulación de sus descargos; requerimientos que no fueron atendidos dentro del plazo otorgado, incluido el término de la distancia de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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