Resolución N.° 010300142021
6 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01542-2020-JUS/TTAIP de fecha 30 de noviembre de 2020, interpuesto por GRISOGONO FERNANDO DE LA ROSA ACUÑA contra la Carta Nº 275-2020-GRL/SG-RIP, notificada por correo electrónico con fecha 20 de noviembre de 2020, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROVINCIAS a través de la cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de octubre de 2020.
Con fecha 19 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“copias de los documentos que sustenten los gastos hechos por pasajes y gastos de transporte hechos en el año 2020, como el requerimiento, órdenes de pago, cheque y/o comprobante de pagos, boletos de la entidad de transporte, conformidad del área que lo requirió, copia de la hoja de salida del funcionario y todos los documentos que sustenten dichos gastos.”
Mediante la Carta Nº 275-2020-GRL/SG-RIP, notificada vía correo electrónico con fecha 20 de noviembre de 2020, la entidad atendió dicho requerimiento, solicitando al recurrente que precise la Unidad Ejecutora de la cual desea recibir información.
Con fecha 30 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la información requerida no se encuentra referida a los gastos efectuados por viáticos sino únicamente a los conceptos por pasajes y gastos, habiendo sido clara y precisa su solicitud de acceso a la información pública.
Mediante la Resolución N° 010109522020 de fecha 17 de diciembre de 2020, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se le requirió la remisión delexpediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales no fueron presentados dentro del plazo otorgado.
Con fecha 19 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“copias de los documentos que sustenten los gastos hechos por pasajes y gastos de transporte hechos en el año 2020, como el requerimiento, órdenes de pago, cheque y/o comprobante de pagos, boletos de la entidad de transporte, conformidad del área que lo requirió, copia de la hoja de salida del funcionario y todos los documentos que sustenten dichos gastos.”
Mediante la Carta Nº 275-2020-GRL/SG-RIP, notificada vía correo electrónico con fecha 20 de noviembre de 2020, la entidad atendió dicho requerimiento, solicitando al recurrente que precise la Unidad Ejecutora de la cual desea recibir información.
Con fecha 30 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la información requerida no se encuentra referida a los gastos efectuados por viáticos sino únicamente a los conceptos por pasajes y gastos, habiendo sido clara y precisa su solicitud de acceso a la información pública.
Mediante la Resolución N° 010109522020 de fecha 17 de diciembre de 2020, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se le requirió la remisión delexpediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales no fueron presentados dentro del plazo otorgado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala