Resolución N.° 010300162021

6 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00071-2018-JUS/TTAIP de fecha 15 de marzo de 2018, interpuesto por JORGE LUIS FLORES PAREDES, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA con Expediente N° 08-2018-06472 de fecha 14 de febrero de 2018.
Con fecha 14 de febrero de 2018, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Relación de trabajadores de la Contraloría General de la República con vinculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 a plazo indeterminado, a los cuales la Contraloría no les ha hecho entrega de un contrato de trabajo de manera física.”
Con fecha 15 de marzo de 2018, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 27 de marzo de 2018, el recurrente informó ante esta instancia que, la entidad, con fecha 22 de marzo de 2018, le notificó la Carta N° 333-2018-CG/SGE, en la que le informan que no existe una relación de trabajadores de la entidad con vínculo laboral a plazo indeterminado bajo régimen del Decreto Legislativo 728 a quienes no se les haya hecho entrega de su contrato de trabajo; no encontrándose conforme con la respuesta brindada, pues considera que constituye una denegatoria de la información requerida, agregando que la misma se encuentran en posesión de la entidad.
Con fecha 19 de julio de 2018, mediante el Oficio N° 000061-2018-CG/CCAIP la entidad comunicó a esta instancia que la solicitud del recurrente fue atendida a través de la Carta N° 333-2018-CG/SGE, remitiendo copia del expediente administrativo que generó la solicitud de acceso a la información pública del recurrente.
Mediante la Resolución N° 010109222020 de fecha 2 de diciembre de 2020, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad en plazo de cuatro días hábiles; efectué la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; requerimientos que fueron atendidos mediante escrito s/n recibido por esta instancia con fecha 4 de enero de 2021, a través del cual la entidad reiteró los argumentos señalados en el Oficio N° 000061-2018-CG/CCAIP, solicitando se declare improcedente el recurso de apelación formulado por el recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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