Resolución N.° 010300182021

7 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01269-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de octubre de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 082-OST-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 7 de setiembre de 2020, notificada el 14 de setiembre de 2020, mediante la cual la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD atendió sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas con fecha 3 de setiembre de 2020.
Con fecha 3 de setiembre de 2020, el recurrente presentó a la entidad 8 solicitudes de acceso a la información pública:
Solicitud con NIT N° 6951-2019-110 en la que requirió:
1. Carta 83-SCCC-HNCASE-2019, su hoja de ruta, su proveído y demás documentos.
2. El documento del jefe del Departamento de Cirugía HNCASE le alcanza esta documentación al gerente de Cirugía HNCASE.
3. El documento del gerente de Cirugía HNCASE alcanzándole toda esta documentación al Dr. Edilberto Salazar Zender.
4. Su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación.
Solicitud con NIT N° 6951-2019-85 en la que requirió:
1. Carta N° 57-SCCC-HNCASE-2019, su hoja de ruta, su proveído e informe legal.
2. El documento con el que el abogado Juan Félix Martínez Maraza jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos le alcanzó su Informe legal y opinión del servicio de Cirugía de Cabeza y cuello.
3. Fotocopia de todo el expediente.
Solicitud con NIT N° 1313-2018-2582 en la que requirió:
1. Fotocopia de todo el expediente N° 6934-2014-14-PAD a partir del informe del Secretario Técnico PAD que hizo la investigación preliminar hasta la fecha expediente que se encuentra en el archivo de Secretaría Técnica PAD.
2. El cargo que recibió de su antecesor Secretario Técnico PAD de mis expedientes entregados Secretario Técnico PAD abogada Fabiana Cuba Yupa.
3. El cargo de mis expedientes entregados por la abogada Fabiana Cuba Yupa Secretario Técnico PAD al abogado Edwin Valencia Charapa Secretario Técnico PAD suplente.
4. El cargo de mis expedientes entregados por el abogado Edwin Valencia Charapa Secretario Técnico PAD suplente al abogado Carlos Murillo Tapia Secretario Técnico PAD.
5. El cargo de mis expedientes entregados por el abogado Carlos Murillo Tapia Secretario Técnico PAD a la abogada Milagros Huarca Chalco Secretaria Técnica PAD.
Solicitud con NIT N° 1164-2018-207 en la que requirió:
1. Fotocopia de todo el expediente N° 71-PAD-2018-NIT 1164-2015-30796.
2. El cargo que recibió de su antecesor Secretario Técnico PAD de mis expedientes entregados Secretario Técnico PAD abogada Fabiana Cuba Yupa.
3. El cargo de mis expedientes entregados por la abogada Fabiana Cuba Yupa Secretaria Técnica PAD al abogado Edwin Valencia Charapa Secretario Técnico PAD suplente.
4. El cargo de mis expedientes entregados por el abogado Edwin Valencia Charapa Secretario Técnico PAD suplente al abogado Carlos Murillo Tapia Secretario Técnico PAD.
5. El cargo de mis expedientes entregados por el abogado Carlos Murillo Tapia Secretario Técnico PAD a la abogada Milagros Huarca Chalco Secretaria Técnica PAD.
Solicitud con NIT N° 0178-2015-30796 (1) en la que requirió:
1. Fotocopia de todo el expediente N° 63-PAD-2018-NIT 178-2015-30796
2. El cargo que recibió de su antecesor Secretario Técnico PAD de mis expedientes entregados Secretario Técnico PAD abogada Fabiana Cuba Yupa.
3. El cargo de mis expedientes entregados por la abogada Fabiana Cuba Yupa Secretaria Técnica PAD al abogado Edwin Valencia Charapa Secretario Técnico PAD suplente.
4. El cargo de mis expedientes entregados por el abogado Edwin Valencia Charapa Secretario Técnico PAD suplente al abogado Carlos Murillo Tapia Secretario Técnico PAD.
5. El cargo de mis expedientes entregados por el abogado Carlos Murillo Tapia Secretario Técnico PAD a la abogada Milagros Huarca Chalco Secretaria Técnica PAD
Solicitud con NIT N° 0178-2015-30796 (2) en la que requirió:
1. Fotocopia de todo el expediente N° 62-PAD-2018-NIT 178-2015-30796
2. El cargo que recibió de su antecesor Secretario Técnico PAD de mis expedientes entregados Secretario Técnico PAD abogada Fabiana Cuba Yupa.
3. El cargo de mis expedientes entregados por la abogada Fabiana Cuba Yupa Secretaria Técnica PAD al abogado Edwin Valencia Charapa Secretario Técnico PAD suplente.
4. El cargo de mis expedientes entregados por el abogado Edwin Valencia Charapa Secretario Técnico PAD suplente al abogado Carlos Murillo Tapia Secretario Técnico PAD.
5. El cargo de mis expedientes entregados por el abogado Carlos Murillo Tapia Secretario Técnico PAD a la abogada Milagros Huarca Chalco Secretaria Técnica PAD
Solicitud con NIT N° 1313-2020-4289 (1) en la que requirió:
1. Mi recurso de Queja contra el Abog. Juan Félix Martínez Maraza, CPC Pablo Salinas Valencia, Lic. Susan Espinoza Villagomez, Javier Fontis Quispe, Abog. Karla Luz Rodríguez Polanco, Abog. Ismael Chami Daza, Abog. María Foraquita Pinazo, NIT 1313-2019-7381, fecha 11-04-2019
2. Fotocopia del pedido de descargos a cada uno de los quejados. En el supuesto probable que no se les haya pedido para exculparlos que se me de una Constancia Certificada.
3. Los descargos presentados por el Abog. Juan Félix Marínez Maraza, CPC Pablo Salinas Valencia, Lic. Susan Espinoza Villagomez, Javier Fontis Quispe, Abog. Karla Luz Rodríguez Polanco, Abog. Ismael Chami Daza, Abog. María Foraquita Pinazo, NIT 1313-2019-7381, fecha 11-04-2019 y/o una Constancia que no han presentado.
4. El Informe Legal y la Resolución Exculpatoria.
Solicitud con NIT N° 1313-2020-4289 (2) en la que requirió:
1. Solicito la carrera administrativa del Abogado Juan Félix Martínez Maraza desde su ingreso a la Institución hasta la fecha en que se expida esta Carrera Administrativa en el que se tendrá en cuenta:
a) Los méritos y deméritos que ha tenido durante toda su carrera
b) La Resolución que lo rehabilita indicando de que sanciones lo está rehabilitando.
c) La Declaración Jurada de Ingresos, bienes y rentas cuando a (sic) ejercido la Jefatura de la División de Asuntos Jurídicos en diferentes periodos incluyendo el Contrato que actualmente tiene.
d) El Contrato que actualmente tiene como Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de Confianza de la GRAAR.
e) La Carta de la Lic. Susan Espinoza Villagómez solicitándole al CPC Pablo Alonso Salinas Valencia que en el mes de Junio va hacer cesado el Abog. Juan Félix Martínez Maraza por límite de edad y que es necesario continuar sus servicios profesionales y propone que se lo contrate después del cese. El Proveído del CPC Pablo Alonso Salinas Valencia aprobando esta propuesta y el documento con que le alcanzó Hoy Carta 1540-GRAAR-2019 con NI 1158-2019-43.
2. Solicito la carrera administrativa del Dr. J. Arturo Paz Medina desde su ingreso a la Institución hasta la fecha de Mayo de 2014 que fue cesado por límite de edad en el que se tendrá en cuenta:
a) Los méritos y deméritos que ha tenido durante toda su carrera
b) Las resoluciones que lo rehabilita indicando de que sanciones lo está rehabilitando.
c) Las resoluciones en que han sido nombrado en las diferentes plazas que ha ocupado, indicando de que fecha a que fecha:
➢ Médico Pediatra Neonatólogo Asistente
➢ Médico Pediatra Asistente en la Plaza 24364000
➢ Médico Especializado en Programas Especiales Código 65001036
➢ Médico Jefe de la División Materno Infantil Código 243492ON
➢ Médico Jefe de Departamento de Pediatría Código 24364000 en el Hospital Central del Sur Block A y B.
➢ Médico Jefe del Departamento de Pediatría con Código 24364000 en el Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo
Mediante la Carta Nº 082-OST-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 7 de setiembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente, que “Hacemos de su conocimiento que con fecha 03 de setiembre del presente año se recepciona ocho (08) solicitudes indicadas en la referencia, mediante la cual solicita amparado en la Ley de Transparencia. Al respecto (…) en vista a la abundante cantidad de documentación presentada por su parte y la complejidad de sus requerimientos, se le comunica que se hará uso de la prórroga establecida en el artículo 14° del Reglamento de la Ley de Transparencia aprobado por DS. 072-2003-PCM. para poder atender su solicitud la cual será de veinte (20) días hábiles adicionales a los establecido, debiendo ser entregada hasta el 20 de octubre del 2020.”
El 14 de setiembre de 2020, el recurrente presenta ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta Nº 82-OST-GRAAR-ESSALUD-2020 mediante el cual señala que el 6 de agosto de 2020 el Dr. Zalazar Zender ofreció darle su contrato, prórrogas y cese y no le ha dado; que las servidoras Rosa Torres y Karla Rodríguez han acumulado sus 13 solicitudes que pertenecen a diferentes expedientes; que la gran mayoría de documentos solicitados los están pidiendo desde el mes de mayo del año 2001 y que son más de 19 años que se oculta documentación, negándosele los documentos solicitados.
Mediante la Resolución N° 010109342020, este Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación materia de análisis, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado y la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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