Resolución N.° 010300302021

11 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01420-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de noviembre de 2020, interpuesto por MANUEL BENJAMIN RUIZ BRIONES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL 04 con Expedientes N° 5889474-4937905 y N° 5889560-4937961 ambos de fecha 19 de octubre de 2020 y Expediente N° 589451-4940592 de fecha 21 de octubre de 2020.
Con fechas 19 y 21 de octubre de 2020, el recurrente en uso de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la entidad que le entregue a través de correo electrónico, la siguiente información:
1. Expediente N° 5889474-4937908 de 19 de octubre de 2020
Órdenes de compra, de pago, facturas y anexos de los productos: 1) Alcohol Etílico (ETANOL) 96°x L, 2) Gel antibacterial para manos x L. aprox., 3) Jabón de tocador líquido x 400 ml, 4) Lentes protectores de policarbonato, 5) Mascarilla descartable quirúrgica 3 pliegues, 6) Norma IRAM 113060 Guantes de Látex para exámenes médicos, estéril, 7) Overol impermeable unisex, 8) Protector facial con visor
2. Expediente N° 5889560-4937961 de 19 de octubre de 2020
Órdenes de compra, órdenes de pago, facturas y anexos de las compras y adquisiciones realizadas durante los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre y octubre del 2020
3. Expediente N° 5893451-4940592 de 21 de octubre de 2020
i)Proceso de selección del alquiler de local que hace uso la UGEL N° 04-TSE, numero de proceso subido al OSCE en el año 2018 y 2019 y 2020, ii) Contratos suscritos por el alquiler de local que hace uso la UGEL N° 04-TSE, de los años 2018, 2019 y 2020, iii) Ordenes de pago por el alquiler de local que hace uso la UGEL N° 04-TSE, por cada mes de enero a diciembre, correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020.
El recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2020, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, por no mediar respuesta dentro del plazo legal. A su vez la entidad, a través del Oficio N° 355-2020-GRLL-GGR/GRSE-UGEL 04-TSE-AJUR de fecha 13 de noviembre de 2020, remitió el mencionado recurso de apelación a esta instancia con fecha 16 de noviembre de 2020.
Mediante la Resolución N° 010109402020 de fecha 11 de diciembre de 2020, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron remitidos con fecha 08 de enero de 2021 a través del Oficio N° 003-2021-GRLL-GGR/GRSE/UGEL 04-TSE-D, señalando que en el Informe N° 01-2021-GRLL-GGR/GRSE-UGEL N° 04-TAIP se indica el trámite de las solicitudes.
El referido Informe N° 01-2021-GRLL-GGR/GRSE-UGEL N° 04-TAIP de fecha 07 de enero de 2021, señala que si bien las tres solicitudes del recurrente de fechas 19 y 21 de octubre de 2020 no fueron atendidas en el plazo legal establecido, ello se debió a la sobrecarga laboral del área poseedora de la información, pero que al 07 de enero de 2021 la información solicitada ya había sido procesada y válidamente notificada al recurrente, adjuntando para acreditarlo vistas de los correos electrónicos remitidos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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