Resolución N.° 010300352021
12 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01618-2020-JUS/TTAIP de fecha 15 de diciembre de 2020, interpuesto por DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN, contra la respuesta contenida en el correo electrónico notificado el 1 de diciembre de 2020, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS denegó en parte la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 25 de noviembre de 2020, registrada con Expediente N° 29004-2020.
Con fecha 25 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico “(…) el área del inmueble materia de la licencia, el giro (rubro económico o actividades) y la ubicación del negocio (…)” de la lista detallada entregada Excel respecto al requerimiento de información contenido en el Exp. N° 23244-2020.
A través del correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2020, la entidad comunica al recurrente que “(…) A fin de dar respuesta a su solicitud de información, presentado a través del expediente de la referencia, cumplimos con remitir a usted el área del inmueble y el giro de los establecimientos consignados en respuesta del Expediente N° 23244-2020. Por otro lado, respecto a la UBICACIÓN de los establecimientos, es preciso señalar que este extremo constituye información de carácter privado, en atención al considerando 9 de la Sentencia Recaída en el Expediente N° 04872-2016-PHD/TC”.
El 15 de diciembre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que el fundamento jurídico referido por la entidad no precisa que la ubicación de una empresa sea información de carácter reservado, pues solo habla de datos de contacto, para lo cual pone a disposición de esta instancia el Certificado de Licencia de Funcionamiento N° 001018-2020 de fecha 25 de setiembre de 2020 donde se precisa la ubicación del negocio, quedando claro que esta información no es de carácter privado y forma parte integral del contenido completo de la información pública solicitada.
Mediante la Resolución N° 010100042021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a través del Oficio Nº 002-2021-IP-SG/MDC de fecha 7 de enero de 2021 mediante el cual la entidad manifestó que: “En virtud de ello, este despacho aplicó el mecanismo de disociación de suprimir la información confidencial establecida por ley, referida a ‘ubicación del negocio’, toda vez que el domicilio constituye un dato confidencial que debe ser protegido (…)”.
Con fecha 25 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico “(…) el área del inmueble materia de la licencia, el giro (rubro económico o actividades) y la ubicación del negocio (…)” de la lista detallada entregada Excel respecto al requerimiento de información contenido en el Exp. N° 23244-2020.
A través del correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2020, la entidad comunica al recurrente que “(…) A fin de dar respuesta a su solicitud de información, presentado a través del expediente de la referencia, cumplimos con remitir a usted el área del inmueble y el giro de los establecimientos consignados en respuesta del Expediente N° 23244-2020. Por otro lado, respecto a la UBICACIÓN de los establecimientos, es preciso señalar que este extremo constituye información de carácter privado, en atención al considerando 9 de la Sentencia Recaída en el Expediente N° 04872-2016-PHD/TC”.
El 15 de diciembre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que el fundamento jurídico referido por la entidad no precisa que la ubicación de una empresa sea información de carácter reservado, pues solo habla de datos de contacto, para lo cual pone a disposición de esta instancia el Certificado de Licencia de Funcionamiento N° 001018-2020 de fecha 25 de setiembre de 2020 donde se precisa la ubicación del negocio, quedando claro que esta información no es de carácter privado y forma parte integral del contenido completo de la información pública solicitada.
Mediante la Resolución N° 010100042021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a través del Oficio Nº 002-2021-IP-SG/MDC de fecha 7 de enero de 2021 mediante el cual la entidad manifestó que: “En virtud de ello, este despacho aplicó el mecanismo de disociación de suprimir la información confidencial establecida por ley, referida a ‘ubicación del negocio’, toda vez que el domicilio constituye un dato confidencial que debe ser protegido (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala