Resolución N.° 010300382021
12 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01516-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de noviembre de 2020, interpuesto por JOSÉ ALBERTO RÍOS ARANA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR de fecha 3 de noviembre de 2020
Con fecha 3 de noviembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “me pueda brindar la información de cuanto es el número de personas que se encargan de la supervisión forestal y de fauna en una relación”.
Con fecha 27 de noviembre de 2020 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad.
Mediante documento s/n ingresado a esta instancia con Registro N° 004947 de fecha 11 de enero de 2021, la entidad formuló su descargo, indicando que “El Informe Nº 001-2021-OSINFOR/AIP de fecha 05 de enero del 2021, emitido por la responsable de acceso a la información pública del OSINFOR, a través del cual explica, sustenta y acredita la atención oportuna de la solicitud de acceso a la información pública”. Siendo que el citado Informe indica que “El 16 de noviembre del 2020, mediante Oficio AIP N° 00238-2020-OSINFOR/05.2.5, la responsable de Acceso a la Información Pública del OSINFOR elabora la respuesta a la SAIP del Sr. José Alberto Ríos Arana, la misma que fue remitida al correo electrónico 202001367b@utea.edu.pe considerando que, dicho correo fue señalado en su solicitud como medio para recibir la respuesta”. Para lo cual adjuntan la confirmación de la respuesta automática de Microsoft Outlook de que el mensaje ha sido entregado al buzón de correo de destino. El citado oficio adjunta el Memorándum N° 00212-2020-OSINFOR/08.1 que refiere que “la supervisión está liderada generalmente por un supervisor(a), la cantidad de personas que pueden integrar su brigada (grupo de personas participantes), depende de la modalidad de aprovechamiento (Concesión, permiso, autorización), tipo de recurso (forestal, fauna silvestre), nivel (alto, medio, bajo) del plan de manejo forestal, dimensión (hectáreas) del área de manejo a supervisar, accesibilidad, medio de transporte para el acceso, entre otros. Las Directivas para la supervisión con que se cuenta, consideran en los formatos de los informes de supervisión, que se debe consignar, información de las personas participantes, bajo cuadros definidos”, agregan indicando que para las supervisiones se sujetan a la Directiva SGC-M1-DIR-002-V.01 - Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para el Manejo de la Fauna Silvestre, la Directiva SGC-M1-DIR-003-V.01 - Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes con Fines Maderables y la Directiva SGC-M1-DIR-004-V.01 - Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales Diferentes a la Madera Conservación y Ecoturismo.
Con fecha 3 de noviembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “me pueda brindar la información de cuanto es el número de personas que se encargan de la supervisión forestal y de fauna en una relación”.
Con fecha 27 de noviembre de 2020 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad.
Mediante documento s/n ingresado a esta instancia con Registro N° 004947 de fecha 11 de enero de 2021, la entidad formuló su descargo, indicando que “El Informe Nº 001-2021-OSINFOR/AIP de fecha 05 de enero del 2021, emitido por la responsable de acceso a la información pública del OSINFOR, a través del cual explica, sustenta y acredita la atención oportuna de la solicitud de acceso a la información pública”. Siendo que el citado Informe indica que “El 16 de noviembre del 2020, mediante Oficio AIP N° 00238-2020-OSINFOR/05.2.5, la responsable de Acceso a la Información Pública del OSINFOR elabora la respuesta a la SAIP del Sr. José Alberto Ríos Arana, la misma que fue remitida al correo electrónico 202001367b@utea.edu.pe considerando que, dicho correo fue señalado en su solicitud como medio para recibir la respuesta”. Para lo cual adjuntan la confirmación de la respuesta automática de Microsoft Outlook de que el mensaje ha sido entregado al buzón de correo de destino. El citado oficio adjunta el Memorándum N° 00212-2020-OSINFOR/08.1 que refiere que “la supervisión está liderada generalmente por un supervisor(a), la cantidad de personas que pueden integrar su brigada (grupo de personas participantes), depende de la modalidad de aprovechamiento (Concesión, permiso, autorización), tipo de recurso (forestal, fauna silvestre), nivel (alto, medio, bajo) del plan de manejo forestal, dimensión (hectáreas) del área de manejo a supervisar, accesibilidad, medio de transporte para el acceso, entre otros. Las Directivas para la supervisión con que se cuenta, consideran en los formatos de los informes de supervisión, que se debe consignar, información de las personas participantes, bajo cuadros definidos”, agregan indicando que para las supervisiones se sujetan a la Directiva SGC-M1-DIR-002-V.01 - Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para el Manejo de la Fauna Silvestre, la Directiva SGC-M1-DIR-003-V.01 - Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes con Fines Maderables y la Directiva SGC-M1-DIR-004-V.01 - Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales Diferentes a la Madera Conservación y Ecoturismo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala