Resolución N.° 000216-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01688-2020-JUS/TTAIP de fecha 23 de diciembre de 2020, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra las respuestas contenidas en las Cartas N° 038-2020-A.I.P.-MUDIAR de fecha 26 de noviembre y 4 de diciembre de 2020, a través de las cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ARENAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el 12 de noviembre de 2020 mediante la Carta Múltiple N° 065-2019/JRP, documento que fue registrado con el Expediente N° 588.
Con fecha 12 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente mediante la Carta Múltiple N° 065-2019/JRP, solicitó a la entidad se le brinde a través de medio virtual, copias fedateadas de las rendiciones de cuentas e informes de viaje presentados por el Alcalde, los funcionarios Cecilia Isabel Galán Ruíz, Aurora Sosa Castillo, Genara Silva Pardo, Juan Manuel Lizárraga Salas, el Presidente de Seguridad Ciudadana, el Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana y la servidora Mercedes Luis Mediana, en mérito de los viajes precisados en su solicitud.
Mediante Carta N° 038-2020-A.I.P.-MUDIAR de fecha 26 de noviembre de 2020, la entidad atendió la solicitud remitiendo las “(…) Rendiciones de cuentas e informes de Sr. alcalde, funcionarios y servidores de Municipalidad Distrital El Arenal año 2019”.
Mediante Carta Múltiple N° 088-2019/JRP, remitida vía correo electrónico de fecha 2 de diciembre de 2020, el recurrente comunica a la entidad que la información remitida es borrosa, ilegible e inteligible.
Mediante Carta N° 038-2020-A.I.P.-MUDIAR de fecha 4 de noviembre de 2020, la entidad solicita ampliación de plazo a fin de dar cumplimiento a lo requerido sin establecer plazo, alegando que solo se labora tres (3) días hábiles a la semana por la pandemia COVID19, existiendo en la actualidad un exceso de trabajo, lo cual demanda un tiempo adicional en su ubicación.
El 28 de diciembre de 2020, el recurrente mediante Carta N° 117-2020/JRP interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que a la fecha de la interposición del recurso no se atendió el pedido dándolo por denegado.
Mediante la Resolución N° 010100392021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 12 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente mediante la Carta Múltiple N° 065-2019/JRP, solicitó a la entidad se le brinde a través de medio virtual, copias fedateadas de las rendiciones de cuentas e informes de viaje presentados por el Alcalde, los funcionarios Cecilia Isabel Galán Ruíz, Aurora Sosa Castillo, Genara Silva Pardo, Juan Manuel Lizárraga Salas, el Presidente de Seguridad Ciudadana, el Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana y la servidora Mercedes Luis Mediana, en mérito de los viajes precisados en su solicitud.
Mediante Carta N° 038-2020-A.I.P.-MUDIAR de fecha 26 de noviembre de 2020, la entidad atendió la solicitud remitiendo las “(…) Rendiciones de cuentas e informes de Sr. alcalde, funcionarios y servidores de Municipalidad Distrital El Arenal año 2019”.
Mediante Carta Múltiple N° 088-2019/JRP, remitida vía correo electrónico de fecha 2 de diciembre de 2020, el recurrente comunica a la entidad que la información remitida es borrosa, ilegible e inteligible.
Mediante Carta N° 038-2020-A.I.P.-MUDIAR de fecha 4 de noviembre de 2020, la entidad solicita ampliación de plazo a fin de dar cumplimiento a lo requerido sin establecer plazo, alegando que solo se labora tres (3) días hábiles a la semana por la pandemia COVID19, existiendo en la actualidad un exceso de trabajo, lo cual demanda un tiempo adicional en su ubicación.
El 28 de diciembre de 2020, el recurrente mediante Carta N° 117-2020/JRP interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que a la fecha de la interposición del recurso no se atendió el pedido dándolo por denegado.
Mediante la Resolución N° 010100392021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala