Resolución N.° 000699-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00454-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de marzo de 2021, interpuesto por ALFREDO LINDLEY - RUSSO contra la Carta N° 001691-2021-SAC remitida mediante el correo electrónico de fecha 17 de febrero de 2021, por la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 3 de febrero de 2021.
Con fecha 3 de febrero de 2021 el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1) Cantidad de denuncias declaradas FUNDADAS por la CEB-Lima en el periodo 2010-2020.
2) Cantidad de denuncias declaradas INFUNDADAS por la CEB-Lima en el periodo 2010-2020.
3) Cantidad de denuncias declaradas IMPROCEDENTES por la CEB-Lima en el periodo 2010-2020.
4) Cantidad de barreras burocráticas eliminadas por la CEB en el periodo 2010-2020.
5) Cantidad de denuncias de barreras burocráticas declaradas FUNDADAS por el Tribunal en el periodo 2010-2020.
6)Cantidad de denuncias de barreras burocráticas declaradas INFUNDADAS por el Tribunal en el periodo 2010-2020.
7) Cantidad de denuncias de barreras burocráticas declaradas IMPROCEDENTES por el Tribunal en el periodo 2010-2020.
8) Cantidad de barreras burocráticas eliminadas por el Tribunal en el periodo 2010-2020.” (sic)
Mediante la Carta N° 001691-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 17 de febrero de 2021, notificada mediante correo electrónico de la misma fecha, la entidad indicó al recurrente que, respecto a los ítems 1, 2 y 3, le remitía un cuadro con la información solicitada. Además, sobre el ítem 4 le señaló que, solo le puede brindar información a partir de junio de 2013 porque la entidad no ha elaborado ni compilado datos correspondientes a periodos distintos. Asimismo, respecto a los ítems 5, 6 y 7 informó que se encuentra imposibilitada de entregarlos debido a que el Sistema Administrativo de Expedientes no cuenta con el registro de la cantidad de denuncias declaradas fundadas, infundadas e improcedentes, y sobre el ítem 8 señaló que no cuenta con un listado o registro único de barreras burocráticas eliminadas, negando su acceso. No obstante ello, brindó un enlace web para acceder a las publicaciones de barreras burocráticas de primera y segunda instancia con efectos particulares y/o generales e individualizadas por semestre, desde el primer semestre de 2016 hasta el primer semestre de 2020.
Mediante correo electrónico de fecha 8 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta, y señaló que: “El 4 de febrero del presente año presentamos una solicitud de acceso a la información sobre la cantidad de barreras burocráticas eliminadas por la CEB en el plazo de 2010 – 2020. No obstante, mediante Carta N° 1691-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 17 de febrero de 2021, se indicó que solo sería posible brindarnos la información desde junio de 2013 hasta junio de 2020. Sin embargo, no se indica la cantidad de barreras burocráticas removidas por la CEB en dicho periodo. Si bien se ha remitido la cantidad de barreras burocráticas removidas desde junio de 2013 hasta diciembre de 2015, dicha información no especifica la cantidad de barreras burocráticas removidas cada año. En ese sentido, reiteramos nuestro pedido para que se nos informe sobre la cantidad de barreras burocráticas removidas cada año desde junio 2013 hasta diciembre de 2020.”
Además, señala que “con relación a la información de la SEL que no se ha entregado, solicitamos coordinar con la GEE puesto que lo requerido también puede ser extraído del mencionado archivo Excel denominado Conteo Barreras Burocráticas o Conteo BB”. A su vez refiere que: “Sin perjuicio de la información que nos brinde como respuesta a nuestro requerimiento, ampliamos el pedido y solicitamos se nos envíe la versión actualizada del archivo Excel denominado Conteo de Barreras Burocráticas o Conteo BB”.
Mediante la Resolución N° 000586-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 22 de marzo del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000545-2021-GEL/INDECOPI recepcionado por esta instancia en fecha 29 de marzo de 2021, la entidad brindó sus descargos e indicó: “Mediante correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2021, el INDECOPI remitió al señor Lindley la Carta 2832-2021-GEG-SAC/INDECOPI (en adelante la Carta 2832) con información complementaria para atender su solicitud de información, conforme a lo precisado en su comunicación electrónica de fecha 08 de marzo, descrita en el numeral 3 de este acápite. No obstante, el mismo día, en respuesta a la referida comunicación, el recurrente indica que desea que se le entregue el archivo denominado “Conteo de Barreras Burocráticas” o “Conteo BB” debidamente actualizado.” Además que: “En virtud a la anteriormente expuesto, a través de la Carta Nº 002972-2021-GEG-SAC/INDECOPI (en adelante Carta 2972) remitida por correo electrónico el día 18 de marzo de 2021, se le remitió la versión actualizada del archivo Excel denominado “Conteo BB”; con cuya comunicación la solicitud de acceso a la información pública del señor Lindley ha quedado totalmente atendida”, por lo que solicita declarar la sustracción de la materia.
Con fecha 3 de febrero de 2021 el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1) Cantidad de denuncias declaradas FUNDADAS por la CEB-Lima en el periodo 2010-2020.
2) Cantidad de denuncias declaradas INFUNDADAS por la CEB-Lima en el periodo 2010-2020.
3) Cantidad de denuncias declaradas IMPROCEDENTES por la CEB-Lima en el periodo 2010-2020.
4) Cantidad de barreras burocráticas eliminadas por la CEB en el periodo 2010-2020.
5) Cantidad de denuncias de barreras burocráticas declaradas FUNDADAS por el Tribunal en el periodo 2010-2020.
6)Cantidad de denuncias de barreras burocráticas declaradas INFUNDADAS por el Tribunal en el periodo 2010-2020.
7) Cantidad de denuncias de barreras burocráticas declaradas IMPROCEDENTES por el Tribunal en el periodo 2010-2020.
8) Cantidad de barreras burocráticas eliminadas por el Tribunal en el periodo 2010-2020.” (sic)
Mediante la Carta N° 001691-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 17 de febrero de 2021, notificada mediante correo electrónico de la misma fecha, la entidad indicó al recurrente que, respecto a los ítems 1, 2 y 3, le remitía un cuadro con la información solicitada. Además, sobre el ítem 4 le señaló que, solo le puede brindar información a partir de junio de 2013 porque la entidad no ha elaborado ni compilado datos correspondientes a periodos distintos. Asimismo, respecto a los ítems 5, 6 y 7 informó que se encuentra imposibilitada de entregarlos debido a que el Sistema Administrativo de Expedientes no cuenta con el registro de la cantidad de denuncias declaradas fundadas, infundadas e improcedentes, y sobre el ítem 8 señaló que no cuenta con un listado o registro único de barreras burocráticas eliminadas, negando su acceso. No obstante ello, brindó un enlace web para acceder a las publicaciones de barreras burocráticas de primera y segunda instancia con efectos particulares y/o generales e individualizadas por semestre, desde el primer semestre de 2016 hasta el primer semestre de 2020.
Mediante correo electrónico de fecha 8 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta, y señaló que: “El 4 de febrero del presente año presentamos una solicitud de acceso a la información sobre la cantidad de barreras burocráticas eliminadas por la CEB en el plazo de 2010 – 2020. No obstante, mediante Carta N° 1691-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 17 de febrero de 2021, se indicó que solo sería posible brindarnos la información desde junio de 2013 hasta junio de 2020. Sin embargo, no se indica la cantidad de barreras burocráticas removidas por la CEB en dicho periodo. Si bien se ha remitido la cantidad de barreras burocráticas removidas desde junio de 2013 hasta diciembre de 2015, dicha información no especifica la cantidad de barreras burocráticas removidas cada año. En ese sentido, reiteramos nuestro pedido para que se nos informe sobre la cantidad de barreras burocráticas removidas cada año desde junio 2013 hasta diciembre de 2020.”
Además, señala que “con relación a la información de la SEL que no se ha entregado, solicitamos coordinar con la GEE puesto que lo requerido también puede ser extraído del mencionado archivo Excel denominado Conteo Barreras Burocráticas o Conteo BB”. A su vez refiere que: “Sin perjuicio de la información que nos brinde como respuesta a nuestro requerimiento, ampliamos el pedido y solicitamos se nos envíe la versión actualizada del archivo Excel denominado Conteo de Barreras Burocráticas o Conteo BB”.
Mediante la Resolución N° 000586-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 22 de marzo del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000545-2021-GEL/INDECOPI recepcionado por esta instancia en fecha 29 de marzo de 2021, la entidad brindó sus descargos e indicó: “Mediante correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2021, el INDECOPI remitió al señor Lindley la Carta 2832-2021-GEG-SAC/INDECOPI (en adelante la Carta 2832) con información complementaria para atender su solicitud de información, conforme a lo precisado en su comunicación electrónica de fecha 08 de marzo, descrita en el numeral 3 de este acápite. No obstante, el mismo día, en respuesta a la referida comunicación, el recurrente indica que desea que se le entregue el archivo denominado “Conteo de Barreras Burocráticas” o “Conteo BB” debidamente actualizado.” Además que: “En virtud a la anteriormente expuesto, a través de la Carta Nº 002972-2021-GEG-SAC/INDECOPI (en adelante Carta 2972) remitida por correo electrónico el día 18 de marzo de 2021, se le remitió la versión actualizada del archivo Excel denominado “Conteo BB”; con cuya comunicación la solicitud de acceso a la información pública del señor Lindley ha quedado totalmente atendida”, por lo que solicita declarar la sustracción de la materia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala