Resolución N.° 000702-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

5 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00363-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de febrero de 2021, interpuesto por JOSÉ ENRIQUE MIRANDA FLORES contra la Carta Nº 007-2021-SG/VMCA-TRANSPARENCIA-MPB de fecha 8 de enero de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro Nº 2020-027917 de fecha 30 de diciembre de 2020.
Con fecha 30 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Solicito copias fedateadas de los documentos mediante los cuales fue inscrita la propiedad del señor Javier Jorge Salas Perez en el área de rentas” (sic)
Mediante la Carta N° 007-2021-SG/VMCA-TRANSPARENCIA-MPB de fecha 8 de enero de 2021, la entidad adjuntó el Informe Nº 006-2021-SGAT-MPB, a través del cual denegó la entrega de la información, indicando que no se puede proporcionar la información requerida por encontrase protegida por la reserva tributaria conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, relacionada a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. Asimismo, señaló que el primer párrafo del artículo 85 del Código Tributario precisa: “Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por denuncias a que se refiere el Artículo 192”.
Con fecha 10 de febrero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, señalando que lo que se requiere no es la información sobre la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible, entre otros de Javier Jorge Salas Perez, ya que lo requerido es saber si dicha persona cuenta con alguna propiedad inscrita y si la misma se encuentra dentro de los perímetros de la propiedad del recurrente.
A través de la Resolución N° 000546-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 084-2021 VMCA/SG-MPB, ingresado a esta instancia con fecha 31 de marzo de 2021, la entidad formuló sus descargos describiendo el pedido efectuado por el recurrente y lo señalado en el Informe Nº 006-2021-SGAT-MPB. Finalmente, alegó que lo afirmado por el recurrente en el segundo y cuarto fundamento de hecho del recurso de apelación materia de análisis, son requerimientos distintos a los realizados en la solicitud de información.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000702-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 000702-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
506.8 KB