Resolución N.° 000706-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

5 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00397-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de marzo de 2021, interpuesto por VICTOR AUGUSTO ACUÑA GUTIERREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus siete (7) solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR con fecha 14 de enero de 2021.
Con fecha 14 de enero de 2021, el recurrente presentó siete (7) solicitudes de acceso a la información pública en donde solicitó a la entidad que le remita copia simple de la siguiente información:
“a) Expediente técnico denominado "Reparación de pistas en la Av. Pacto Andino" - Código de inversión 2468069.
b) Expediente técnico denominado "Mejoramiento de la accesibilidad vehicular y peatonal" -Código de inversión 2241418
c) Expediente técnico denominado "Mejoramiento de la accesibilidad vehicular y peatonal de las calles internas del Grupo 14, sector 1" - Código de inversión 2470308
d) Expediente técnico denominado "Mejoramiento de la accesibilidad vehicular y peatonal en las calles internas del Grupo 03A, sector 6" - Código de inversión 2470113
e) Expediente técnico denominado "Mejoramiento del entorno urbano, pavimentación de las vías internas, veredas y áreas verdes de la 3ra etapa de la Urb. Pachacamac" - Código de inversión 2103819.
f) Expediente técnico denominado "Mejoramiento de la accesibilidad vehicular y peatonal en las calles internas del Barrio 01, sector 02" - Código de inversión 2221910
g) Expediente técnico denominado "Creación de pistas y veredas en las calles internas del programa habitacional Pachacamac, sector II, ampliación de la 4ta etapa" - Código de inversión 2474461.”
Con fecha 2 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 00568-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 16 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 26 de marzo del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido atendidos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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