Resolución N.° 000729-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00256-2018-JUS/TTAIP de fecha 13 de julio de 2018, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL DISTRITO FISCAL DE LA LIBERTAD contra la Resolución N° 1972-2018-PJFS-LA LIBERTAD/MP-FN de fecha 15 de junio de 2018, remitida mediante el correo electrónico de fecha 21 de junio de 2018, mediante la cual la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LA LIBERTAD denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 31 de mayo de 2018.
Con fecha 31 de mayo de 2018 el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“Copia de los documentos presentados por los trabajadores del Distrito Fiscal de la Libertad en los que solicitan el reintegro o devolución de remuneración por algún descuento efectuado en febrero y marzo del presente año”.
Mediante la Resolución N° 1972-2018-PJFS-LA LIBERTAD/MP-FN de fecha 15 de junio de 2018, remitida mediante el correo electrónico de fecha 21 de junio del mismo año, la entidad denegó el pedido del recurrente alegando que: “(…) dado que los documentos solicitados contienen información respecto a la remuneración de los mismos, la cual forma parte del ámbito personal y familiar del trabajador, se encuentra protegido por el derecho a la intimidad, contenido en el inciso 7 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú”, añadiendo que, “(…) se entiende que la protección de la intimidad implica excluir el acceso a terceros de información relacionada con la vida privada de una persona, lo que incluye las comunicaciones, documentos o datos de tipo personal, familiar o financiero; motivo por el cual esta entidad debe proteger los datos de carácter personal que contenga este, en aplicación del literal h) del artículo 15 de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información, que señala como excepción, la información referida a datos personales, cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar (tales serían los casos de procesos de alimentos, préstamos, entre otros); sobretodo, cuando dicha información pertenece a un trámite administrativo personal, cuya respuesta debe comunicarse únicamente al trabajador.”
Con fecha 13 de julio de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad contra la referida resolución señalando que no requirió copia de boletas o información familiar o préstamos bancarios que afecten la privacidad de los trabajadores, además que lo requerido contiene información pública como es el sello de recepción, el nombre del funcionario a quién va dirigida la comunicación, días que trabajaron, número de días descontados, entre otros, pudiendo crear versiones públicas pero no negar por completo el pedido.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000612-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 22 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 30 de marzo del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido atendidos.
Con fecha 31 de mayo de 2018 el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“Copia de los documentos presentados por los trabajadores del Distrito Fiscal de la Libertad en los que solicitan el reintegro o devolución de remuneración por algún descuento efectuado en febrero y marzo del presente año”.
Mediante la Resolución N° 1972-2018-PJFS-LA LIBERTAD/MP-FN de fecha 15 de junio de 2018, remitida mediante el correo electrónico de fecha 21 de junio del mismo año, la entidad denegó el pedido del recurrente alegando que: “(…) dado que los documentos solicitados contienen información respecto a la remuneración de los mismos, la cual forma parte del ámbito personal y familiar del trabajador, se encuentra protegido por el derecho a la intimidad, contenido en el inciso 7 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú”, añadiendo que, “(…) se entiende que la protección de la intimidad implica excluir el acceso a terceros de información relacionada con la vida privada de una persona, lo que incluye las comunicaciones, documentos o datos de tipo personal, familiar o financiero; motivo por el cual esta entidad debe proteger los datos de carácter personal que contenga este, en aplicación del literal h) del artículo 15 de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información, que señala como excepción, la información referida a datos personales, cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar (tales serían los casos de procesos de alimentos, préstamos, entre otros); sobretodo, cuando dicha información pertenece a un trámite administrativo personal, cuya respuesta debe comunicarse únicamente al trabajador.”
Con fecha 13 de julio de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad contra la referida resolución señalando que no requirió copia de boletas o información familiar o préstamos bancarios que afecten la privacidad de los trabajadores, además que lo requerido contiene información pública como es el sello de recepción, el nombre del funcionario a quién va dirigida la comunicación, días que trabajaron, número de días descontados, entre otros, pudiendo crear versiones públicas pero no negar por completo el pedido.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000612-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 22 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 30 de marzo del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido atendidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala