Resolución N.° 000768-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00508-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de marzo de 2021, interpuesto por MILAGRO SOLEDAD CERNA CAMACHO contra el Oficio N° 001V-2020-ME/RA/DREA/UGELHY-D. RRPP-T de fecha 19 de febrero de 2021 que contiene el Oficio N° 016-2021-ME/RA/DREA/UGELHy/AGA-EP, mediante el cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL HUAYLAS atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 10 de febrero de 2021, registrada con Expediente N° 1911.
Con fecha 10 de febrero de 2021, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“1. Publicación de plazas vacantes para contrato de la Sede de la UGEL Huaylas del régimen laboral del D.Leg.276 generados en los años 2018, 2019, 2020 y 2021. (enero a diciembre).
2. Cronograma del proceso de contrato de las plazas vacantes de la sede de la UGEL Huaylas del régimen laboral del D.Leg. 276 generado en los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (enero a diciembre).
3. Copia del libro de actas de la comisión de contrato del personal administrativo de las plazas de la sede de la UGEL Huaylas régimen laboral 276, del proceso que resulte como consecuencia de la publicación de plazas y cronograma del proceso de contrato de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (enero a diciembre).
4. Resultado del proceso de contrato del régimen laboral del D.Leg. 276 de las plazas administrativas de la sede de la UGEL Huaylas de los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
5. Copia de los actos resolutivos como consecuencia de los procesos realizados para cubrir las plazas de la sede administrativa del régimen laboral del D.Leg. 276, de los años 2018, 2019, 2020 y 2021”.
Mediante el Oficio N° 001V-2020-ME/RA/DREA/UGELHY-D. RRPP-T de fecha 19 de febrero de 2021 que contiene el Oficio N° 016-2021-E/RA/DREA/UGELHy/AGA-EP, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, indicando:
“(…) con la finalidad de expresarle mi cordial saludo, asimismo precisar que con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia a Nivel Nacional; ello quiere decir que las normas comunes no aplican como en un estado de derecho normal; sino por el contrario, prevalecen las normas de urgencia emitidas durante el Estado de Emergencia. El Gobierno emitió también el Decreto de Urgencia N° 026-2020, en atención al Estado de Emergencia, que resulta ser la norma aplicable durante el Estado de Emergencia, que resulta ser la norma aplicable durante el Estado de Emergencia; entre otras; y en su artículo 16 crea la figura del trabajo remoto. Si bien no se ha suspendido el derecho constitucional a la información pública con el decreto de urgencia que declara el estado de emergencia, el desarrollo de las solicitudes de acceso a la información se encuentra suspendido, pues se prima la salud y la seguridad de los funcionarios a cargo de atender estos pedidos; en la UGEL Huaylas, el personal viene realizando trabajo remoto mientras dure el estado de emergencia; por lo que respecto a las solicitudes de información no pueden ser atendidos porque realizar esa gestión implicaría que los servidores púbicos que realizan la labor incumplan el aislamiento social, y tengan que asistir al local de la UGEL Huaylas para acceder a los documentos y a la información requerida. Por lo que se deberá de comunicar a los recurrentes que la información requerida será atendida en la medida que se levante el estado de emergencia y el trabajo remoto que venimos realizando los trabajadores de la UGEL Huaylas; tanto más cuando se solicita información del año 2018, 2019, 2020 y 2021”.
Mediante escrito con fecha 11 de marzo de 2021, la recurrente presentó ante la entidad su recurso de apelación materia de análisis, al considerarla contraria a ley, manifestando:
“El Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declaró el estado de Emergencia Total en todo el país ha precluido y se ha extinguido por sus plazos señalados en la misma norma y con respecto al artículo 16 referente al trabajo remoto aprobado por D.U. N° 026-2020 es una medida excepcional y temporal modificable de acuerdo a los niveles de alerta por provincia y departamentos. Por lo que su justificación no es coherente al no citar normas actuales que rigen el estado de emergencia nacional por niveles de alerta en caso de la provincia de Huaylas del Departamento de Ancash desde el 14 al 28 se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente aprobado con DECRETO SUPREMO Nº 023-2021-PCM y desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021 se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, de lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 036-2021-PCM; esto implica que de lunes a viernes en horario de trabajo el titular de la entidad puede disponer la atención de lo solicitado por mi persona. Así mismo la Especialista Administrativo I- Personal de la UGEL Huaylas no se ha pronunciado mediante acto resolutivo para el año 2021 la implementación del trabajo remoto o semi presencial; razón por la cual recurro en apelación al Tribunal”.
Mediante Resolución N° 000648-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 194-2021-ME/RA/DRE.A/UGELHY-D, ingresado a esta instancia el 9 de abril de 2021, la entidad remite los actuados requeridos en relación al expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente.
Con fecha 10 de febrero de 2021, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“1. Publicación de plazas vacantes para contrato de la Sede de la UGEL Huaylas del régimen laboral del D.Leg.276 generados en los años 2018, 2019, 2020 y 2021. (enero a diciembre).
2. Cronograma del proceso de contrato de las plazas vacantes de la sede de la UGEL Huaylas del régimen laboral del D.Leg. 276 generado en los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (enero a diciembre).
3. Copia del libro de actas de la comisión de contrato del personal administrativo de las plazas de la sede de la UGEL Huaylas régimen laboral 276, del proceso que resulte como consecuencia de la publicación de plazas y cronograma del proceso de contrato de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (enero a diciembre).
4. Resultado del proceso de contrato del régimen laboral del D.Leg. 276 de las plazas administrativas de la sede de la UGEL Huaylas de los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
5. Copia de los actos resolutivos como consecuencia de los procesos realizados para cubrir las plazas de la sede administrativa del régimen laboral del D.Leg. 276, de los años 2018, 2019, 2020 y 2021”.
Mediante el Oficio N° 001V-2020-ME/RA/DREA/UGELHY-D. RRPP-T de fecha 19 de febrero de 2021 que contiene el Oficio N° 016-2021-E/RA/DREA/UGELHy/AGA-EP, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, indicando:
“(…) con la finalidad de expresarle mi cordial saludo, asimismo precisar que con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia a Nivel Nacional; ello quiere decir que las normas comunes no aplican como en un estado de derecho normal; sino por el contrario, prevalecen las normas de urgencia emitidas durante el Estado de Emergencia. El Gobierno emitió también el Decreto de Urgencia N° 026-2020, en atención al Estado de Emergencia, que resulta ser la norma aplicable durante el Estado de Emergencia, que resulta ser la norma aplicable durante el Estado de Emergencia; entre otras; y en su artículo 16 crea la figura del trabajo remoto. Si bien no se ha suspendido el derecho constitucional a la información pública con el decreto de urgencia que declara el estado de emergencia, el desarrollo de las solicitudes de acceso a la información se encuentra suspendido, pues se prima la salud y la seguridad de los funcionarios a cargo de atender estos pedidos; en la UGEL Huaylas, el personal viene realizando trabajo remoto mientras dure el estado de emergencia; por lo que respecto a las solicitudes de información no pueden ser atendidos porque realizar esa gestión implicaría que los servidores púbicos que realizan la labor incumplan el aislamiento social, y tengan que asistir al local de la UGEL Huaylas para acceder a los documentos y a la información requerida. Por lo que se deberá de comunicar a los recurrentes que la información requerida será atendida en la medida que se levante el estado de emergencia y el trabajo remoto que venimos realizando los trabajadores de la UGEL Huaylas; tanto más cuando se solicita información del año 2018, 2019, 2020 y 2021”.
Mediante escrito con fecha 11 de marzo de 2021, la recurrente presentó ante la entidad su recurso de apelación materia de análisis, al considerarla contraria a ley, manifestando:
“El Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declaró el estado de Emergencia Total en todo el país ha precluido y se ha extinguido por sus plazos señalados en la misma norma y con respecto al artículo 16 referente al trabajo remoto aprobado por D.U. N° 026-2020 es una medida excepcional y temporal modificable de acuerdo a los niveles de alerta por provincia y departamentos. Por lo que su justificación no es coherente al no citar normas actuales que rigen el estado de emergencia nacional por niveles de alerta en caso de la provincia de Huaylas del Departamento de Ancash desde el 14 al 28 se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente aprobado con DECRETO SUPREMO Nº 023-2021-PCM y desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021 se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, de lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 036-2021-PCM; esto implica que de lunes a viernes en horario de trabajo el titular de la entidad puede disponer la atención de lo solicitado por mi persona. Así mismo la Especialista Administrativo I- Personal de la UGEL Huaylas no se ha pronunciado mediante acto resolutivo para el año 2021 la implementación del trabajo remoto o semi presencial; razón por la cual recurro en apelación al Tribunal”.
Mediante Resolución N° 000648-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 194-2021-ME/RA/DRE.A/UGELHY-D, ingresado a esta instancia el 9 de abril de 2021, la entidad remite los actuados requeridos en relación al expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala