Resolución N.° 000770-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00490-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de marzo de 2021, interpuesto por DANTE MORALES TAQUIA contra la Carta N° D000023-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-AIP de fecha 19 de febrero de 2021, remitida mediante correo electrónico de la misma fecha, por la cual el SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 5 de febrero de 2021 con Registro N° 0086-2021.
Con fecha 5 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico: “copia del Oficio N° 267-2019-MINAGRISERFOR-DGGSPFFS/DCGPFFS, que contiene el Informe N° 035-2019-MINAGRISERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, por ser de utilidad para fines de un proceso penal” (sic).
Mediante la Carta N° D000023-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-AIP de fecha 19 de febrero de 2021, remitida mediante correo electrónico de la misma fecha, la entidad denegó dicho pedido alegando lo siguiente:
“Al respecto, con Memorando Nº D000191-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre señaló que la información solicitada se encuentra dentro del supuesto establecido en el numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2019-JUS, que señala:
“… La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.”
En tal sentido, la información se considera "confidencial" no pudiendo ser remitido.”
Con fecha 12 de marzo de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación contra la referida carta y señala que lo requerido “da[n] cuenta de la deforestación de bosques amazónicos ocurrida en los departamentos de Loreto, Ucayali y San Martín para la instalación de cultivos a gran escala de palma aceitera y cacao”, además que es un documento recabado por la “Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada (Distrito Fiscal de Lima), en contra del señor Dennis Melka y otros por el delito contra el medio ambiente y otros, en agravio del Estado (caso Pucallpa)” y es citado en el ítem 19 de la sección VI de la Disposición Fiscal N°030-2020, correspondiente al Caso N°506015605-2017-88-0.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000642-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 25 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 31 de marzo del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° D000004-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OSUTD recepcionado por esta instancia el 8 de abril de 2021, la entidad remitió sus descargos y, conforme al Memorando N° D000318-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS, se ratificó en la respuesta brindada mediante la Carta N° D000023-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-AIP y el Memorando Nº D000191-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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