Resolución N.° 000773-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00477-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de marzo de 2021, interpuesto por la CORPORACIÓN PJ ENTRETENIMIENTO S.A.C. representada por su apoderado Juan Arturo Huasasquiche Guisazola, contra la Carta Nº 133-2021-SG-MVMT, notificada vía correo electrónico con fecha 9 de marzo de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 2464 de fecha 23 de febrero de 2021.
Con fecha 23 de febrero de 2021, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“RESOLUCIÓN QUE ACREDITA LA FUNCIÓN FISCALIZADORA DE TARCILA CUPE ROJAS IDENTIFICADA CON DNI Nº 10520754, MARÍA DEL PILAR CAMPOS SEDANO IDENTIFICADA CON DNI Nº 10209070, JHOSSELIN SANCHEZ TOLEDO, IDENTIFICADA CON DNI Nº 47348020.; PRECISAR QUIÉN ES LA AUTORIDAD INSTRUCTORA, RESOLUTIVA Y DECISORIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, SEGÚN LA ORDENANZA Nº 289-2020-MVMT”. [sic]
Conforme a lo señalado por la recurrente, mediante el correo electrónico de fecha 9 de marzo de 20021, la entidad le brindó respuesta a su solicitud remitiéndole la Carta N° 133-2021-SG-MVMT, señalando que la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos no ha cumplido con dar respuesta al requerimiento, pese a la reiteración efectuada, indicando además que se han elevado los actuados a la Gerencia Municipal para que evalúe la conducta del funcionario y disponga las acciones que correspondan.
Mediante el correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2021, la entidad remitió a la recurrente el Informe N° 55-2021-SGFCYSAM-GSCyV/MVMT de fecha 2 de marzo de 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, a través del cual señala que dicha subgerencia no tiene la atribución para pronunciarse sobre el primer punto de la solicitud, siendo facultad de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos organizar, actualizar y custodiar el registro y legajos del personal. Y, respecto del segundo punto, “precisamos que la Autoridad Instructora es el Inspector Municipal y en cuanto a la parte resolutiva o decisora del procedimiento sancionador esta se encuentra a cargo del Órgano Decisor, conforme a los prescrito en el Artículo 15º y Capitulo IV – De la Etapa Decisora, Titulo II Del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Ordenanza Nº 289-2020-MVMT “Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”. Asimismo, adjuntó el Memorándum Nº 093-2021-SGGRH-GAF/MDVMT de fecha 1 de marzo de 2021, emitido por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, e indicó que realizada la búsqueda del legajo en el archivo de dicha área, la misma no contiene la citada resolución. Y, precisó que ello es competencia de la unidad orgánica distinta a dicha subgerencia.
Con fecha 10 de marzo de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la Secretaria General requirió a la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos una información que no es de su competencia, y que la misma pertenece a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, subgerencia que no precisó si Tarcila Cupe Rojas, María del Pilar Campos Sedano y Jhosselin Sánchez Toledo cuentan o no con la acreditación formal para realizar labores de fiscalización. Asimismo, señaló que en forma extemporánea, mediante el correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2021, la entidad le remitió el Informe N° 55-2021-SGFCYSAM-GSCyV/MVMT y el Memorándum Nº 093-2021-SGGRH-GAF/MDVMT, y de acuerdo al contenido de ambos documentos, precisó que “ninguna de las áreas involucradas dieron respuesta al primer punto de nuestra solicitud, eso quiere decir que las personas que realizan la función fiscalizadora no reportan a ningún área, y no tienen ninguna resolución o documento que detalle sus funciones”. Finalmente, respecto del segundo punto de su solicitud, afirmó que en ningún extremo indicaron los nombres completos de las personas que realizan cada función y el documento que los designe para ello.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000654-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos. En atención a ello, la entidad, mediante el Oficio Nº 119-2021-SG-MVMT, ingresado a esta instancia con fecha 9 de abril de 2021, remitió el referido expediente administrativo; sin embargo, no formuló sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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