Resolución N.° 000791-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00455-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de marzo de 2021, interpuesto por CARLOS HUMBERTO CAMPOS SEMINARIO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA -DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD consignada con Expediente Nº 02768 de fecha 18 de febrero de 2021.
Con fecha 18 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad el envío a su correo electrónico de la siguiente información:
“1. Expediente de Contratación, conforme al art. 42º Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, excepto las Bases Administrativas y Reportes que se encuentran en el SEACE; del Proceso de Contratación Directa Nº 22-2020-DSP-I para "Adquisición de Planta de Oxígeno con Absorción por cambio de presión (psa) de 40 m3 por hora.
2. Expediente de Contratación, conforme al art. 42 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, excepto las Bases Administrativas y Reportes que se encuentran en el SEACE; del Proceso de Contratación Directa Nº 23-2020-DSP-I para "Servicio de Adquisición, Instalación, Implementación y Producción de Planta de Oxígeno Medicinal en el Hospital de Apoyo II-2 Sullana." (sic)
Con fecha 9 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 000614-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Oficio Nº 12-2021/GOB.REG.DRSP.TRANSPARENCIA ingresado el 13 de abril de 2021, la entidad remite el expediente administrativo y formula sus descargos señalando que la solicitud del recurrente fue tramitada a la Oficina Ejecutiva de Inteligencia Sanitaria y posteriormente a la Dirección de Intervención Sanitaria Integral, las cuales respondieron que no poseían dicha información, luego de lo cual fue remitida a la Oficina Ejecutiva de Administración, con atención al equipo de Logística, que aún no envía lo solicitado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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