Resolución N.° 000826-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00555-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de marzo de 2021, interpuesto por CARLOS AUGUSTO NOLTE PÉREZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO con Expediente Nº 202100279 de fecha 5 de enero de 2021.
Con fecha 5 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información en copia fedateada:
“ACTAS DE FISCALIZACIÓN PERMANENTE DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR INVERSIONES EMANUEL E.I.R.L. para el desarrollo de las actividades indicadas en la Licencia de Funcionamiento Nº 008363 de fecha 11 de junio de 2012 ubicada en el Jirón Dámaso Beraun 544 546, conforme al rubro de Observaciones que se indica en la propia licencia de funcionamiento: Expediente 10006-29-05-2012 “SUJETO A FISCALIZACIÓN PERMANENTE”, Información desde la fecha de la emisión de la licencia a la actualidad.” (sic)
Con fecha 27 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada a su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 19 de marzo de 2021, la entidad remitió dicho recurso impugnatorio mediante el Oficio Nº 17-2021-MPHCO/SGS. Asimismo, adjuntó la Carta Nº 009-2021-MPHCO/GSG, dirigida al recurrente a través de la cual le remitió información, conforme se detalla a continuación:
1) Primer Expediente:
a) Informe Nº 040-2021-MPHCO-GDE.
b) Acta de Fiscalización Nº 000018-2020-MPHCO.
c) Acta de Fiscalización Nº 000206-2020-MPHCO.
Con fecha 18 de marzo de 2021, el recurrente ingresó a esta instancia un escrito con el título “INCIDENTES EN LA TRAMITACIÓN DE CUATRO RECURSOS DE APELACIÓN POR DENEGATORIA DE PEDIDO ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO”, a través del cual comunicó a este Tribunal que la entidad le notificó -entre otras- la Carta Nº 009-2021-MPHCO/GSG. Asimismo, informó haber solicitado al Órgano de Control Institucional de la Contraloría General de la República de la entidad, la intervención inmediata, respecto de la referida carta, por considerarla ilegal y arbitraria. Además, adjuntó el escrito “REFUTO CARTA Nº 009-2021-MPHCO/GSG”, presentado a la entidad con fecha 4 de marzo de 2021, el mismo que tiene como referencia la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 202100279 de fecha 5 de enero de 2021, a través del cual comunicó que la información remitida no corresponde a las Actas de Fiscalización Permanente conforme fue requerida, precisando que no se ha proporcionado la información solicitada.
Mediante la Resolución N° 000684-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000826-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 000826-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
834.6 KB