Resolución N.° 000830-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00514-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de marzo de 2021, interpuesto por NOEL JONATAN BLAS ZUÑIGA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORENCIA DE MORA con fecha 18 de diciembre de 2020 con Registro N° 4832.
Con fecha 18 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la entrega en copia fedateada de: “(…) la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 183-2019-MDFM/A referido al pago del CONSORCIO FLORENCIA, del mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario de los barrios 01, 02, 03, 06, 08, 09 y 12 del Distrito de Florencia de Mora” (sic).
Con fecha 17 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000650-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 14 de abril del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.
Con fecha 18 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la entrega en copia fedateada de: “(…) la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 183-2019-MDFM/A referido al pago del CONSORCIO FLORENCIA, del mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario de los barrios 01, 02, 03, 06, 08, 09 y 12 del Distrito de Florencia de Mora” (sic).
Con fecha 17 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000650-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 14 de abril del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala