Resolución N.° 000857-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00550-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de marzo de 2021, interpuesto por JHONY GERHARD GUERRERO ESCOBEDO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE AYACUCHO con fecha 15 de febrero de 2021.
Con fecha 15 de febrero de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de “INFORMES DE PRODUCTIVIDAD EN FORMATO PDF DESDE EL MES DE JULIO DE 2020 HASTA ENERO DE 2021 DEL SERVIDOR PÚBLICO: ANTONIO LUJÁN PARIAHUAMÁN, DEL DISTRITO FISCAL DE AYACUCHO QUE OBRAN EN EL ÁREA DE POTENCIAL HUMANO DE SU DISTRITO FISCAL O EN LA GERENCIA CENTRAL DE POTENCIAL HUMANO EN CASO HAYAN SIDO REMITIDAS A DICHA GERENCIA”.
Con fecha 19 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000690-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que al vencimiento del plazo otorgado haya presentado documentación alguna.
Con fecha 15 de febrero de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de “INFORMES DE PRODUCTIVIDAD EN FORMATO PDF DESDE EL MES DE JULIO DE 2020 HASTA ENERO DE 2021 DEL SERVIDOR PÚBLICO: ANTONIO LUJÁN PARIAHUAMÁN, DEL DISTRITO FISCAL DE AYACUCHO QUE OBRAN EN EL ÁREA DE POTENCIAL HUMANO DE SU DISTRITO FISCAL O EN LA GERENCIA CENTRAL DE POTENCIAL HUMANO EN CASO HAYAN SIDO REMITIDAS A DICHA GERENCIA”.
Con fecha 19 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000690-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que al vencimiento del plazo otorgado haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala