Resolución N.° 000878-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00479-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de marzo de 2021, interpuesto por FELIX ZENON CCOILLO SALAZAR contra el Oficio N° 09-2021- GRC/RASAIP-HSJ-C de fecha 22 de febrero de 2021, mediante el cual el HOSPITAL SAN JOSÉ DEL CALLAO atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada el 9 de febrero de 2021.
Con fecha 9 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó el envío a su correo electrónico de la siguiente información:
• “Nómina del personal que actualmente viene laborando por la modalidad de contrato CAS COVID, con la indicación de sus respectivos cargos, área de trabajo, monto mensual de sus honorarios y los meses que se le ha abonado el bono COVID.
• Nómina del personal contratado CAS que se le ha renovado sus contratos para el año 2021, con la indicación de sus respectivos cargos, área de trabajo, monto mensual de sus honorarios y los meses que se le ha abonado el bono COVID.”
Con fecha 22 de febrero de 2021, mediante correo electrónico se le notifica al recurrente el Oficio N° 09-2021-GRC/RASAIP-HSJ-C, por medio del cual se atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada.
Con fecha 11 de marzo de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad no ha cumplido con remitir la información completa solicitada, pues la nómina del personal contratado CAS remitida si bien contiene los cargos, área de trabajo y monto mensual de sus honorarios, no indica los meses que se le ha abonado el bono COVID.
Mediante Resolución N° 000645-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 00789-2021-GRC/DEHSJ ingresado con fecha 23 de abril de 2021, la entidad remite el expediente administrativo mas no presenta sus descargos.
Con fecha 9 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó el envío a su correo electrónico de la siguiente información:
• “Nómina del personal que actualmente viene laborando por la modalidad de contrato CAS COVID, con la indicación de sus respectivos cargos, área de trabajo, monto mensual de sus honorarios y los meses que se le ha abonado el bono COVID.
• Nómina del personal contratado CAS que se le ha renovado sus contratos para el año 2021, con la indicación de sus respectivos cargos, área de trabajo, monto mensual de sus honorarios y los meses que se le ha abonado el bono COVID.”
Con fecha 22 de febrero de 2021, mediante correo electrónico se le notifica al recurrente el Oficio N° 09-2021-GRC/RASAIP-HSJ-C, por medio del cual se atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada.
Con fecha 11 de marzo de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad no ha cumplido con remitir la información completa solicitada, pues la nómina del personal contratado CAS remitida si bien contiene los cargos, área de trabajo y monto mensual de sus honorarios, no indica los meses que se le ha abonado el bono COVID.
Mediante Resolución N° 000645-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 00789-2021-GRC/DEHSJ ingresado con fecha 23 de abril de 2021, la entidad remite el expediente administrativo mas no presenta sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala