Resolución N.° 000452-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00203-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de enero de 2021, interpuesto por la SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A., representada por Patricia Quiroz Pacheco, contra el Oficio N° 000471-2021-EF/40.01 de fecha 11 de enero de 2021, trasladado mediante el correo electrónico de fecha 12 de enero de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 24 de noviembre de 2020 con Hoja de Ruta E-N° 132406-2020.
Con fecha 24 de noviembre de 2020 la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico, o en su defecto, copias simples, de lo siguiente:
“a. Un documento descriptivo en el cual se explique el funcionamiento del SITFIS y de los aplicativos que dicho sistema tiene para el adecuado manejo, control y registro de los expedientes de su ingreso a través de la mesa de partes del Tribunal Fiscal y durante su trámite hasta la notificación de la resolución al administrado y/o a la Administración Tributaria según corresponda.
Se solicita que el documento que se brinde en respuesta a este pedido indique: (i) las funcionalidades, reportes y controles (registros de datos relativos a los expedientes) que se pueden efectuar a través del SITFIS, incluyéndose el alcance y la información almacenada en la aplicación denominada Sistema de Localización (SISLOC); y, (ii) el funcionamiento del SITFIS y de todos los subsistemas que lo alimentan como el SISLOC, detallando las capacidades de acceso y edición diferenciadas (visualización, producción, edición y eliminación de información) según nivel de usuarios).
(…)
b. Los manuales y/o guías de funcionamiento y/o uso del SITFIS y de sus distintos subsistemas y aplicaciones (como el SISLOC), que el Tribunal Fiscal aplica.
c. Los Reportes de Localización de los Expedientes Nos. 10694-2008; 608-2009; 6867-2010; 2374-2011; 2375-2011; 4930-2011; 12460-2011; 1889-2012; 14837-2012; 971-2013; 4733-2013; 10187-2013; 10189-2013; 8626-2014; 2974-2016; 13164-2016; 1803-2017; 2400-2017; 4689-2017; 11355-2018; 15300-2018; 15908-2018; 16196-2018; 53-2019; 69-2019; 0095-2019; 566-2019; 3221-2019; y 12312-2019, generados por la herramienta Sistema de Localización (SISLOC) del SITFIS, identificando a cada uno de los funcionarios del Tribunal Fiscal (vocales, asesores, secretarios relatores, funcionarios de la Presidencia del Tribunal Fiscal -incluyendo la Presidenta del Tribunal Fiscal y sus asesores-, funcionarios de la Vocalía Administrativa y Oficina Técnica, así como todo el personal administrativo) que tuvo acceso físico a los mencionados expedientes durante su tramitación dentro del Tribunal Fiscal.
En ese sentido, solicitamos que se nos proporcione un registro histórico que muestre: (i) todos y cada uno de los cambios en la ubicación física de los mencionados expedientes durante su tramitación, tomando como base la información que haya sido registrada en la herramienta del SITFIS denominada el “Sistema de Localización” (SISLOC), precisando el usuario que registró los referidos cambios en el indicado sistema, así como las fechas en que se produjeron; y, (ii) la lista de funcionarios y/o miembros del Tribunal Fiscal (vocales, asesores, secretarios relatores, funcionarios de la Presidencia del Tribunal Fiscal -incluyendo la Presidenta del Tribunal Fiscal y sus asesores-, funcionarios de la Vocalía Administrativa y Oficina Técnica, así como todo el personal administrativo) que tuvieron acceso físico al expediente durante su tramitación.” (sic)
Mediante el Oficio N° 000471-2021-EF/40.01 de fecha 11 de enero de 2021, trasladado mediante el correo electrónico de fecha 12 de enero de 2021, la entidad brindó respuesta a la recurrente indicando que, “adjuntamos el informe de fecha 11 de enero de 2020, emitido por el Coordinador de Sistemas del Tribunal Fiscal, sobre el funcionamiento del SITFIS y sus aplicativos, así como los reportes de localización solicitados, generados a partir de la información del SISLOC.”
Además que, “[e]n relación los manuales y/o guías de funcionamiento y/o uso del SITFIS y de sus distintos subsistemas y aplicaciones, cabe indicar que conforme con el Informe Nº 0179-2020-EF/44.04 de la Oficina General de Tecnologías de Información, en lo que respecta al SITFIS y aplicaciones asociadas, el Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, siendo que la documentación solicitada forma parte del software utilizado por el Tribunal Fiscal, por lo que podría aplicarse la protección regulada por el Derecho de Autor al software, que comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. En razón a ello, se ha cursado consulta a la Oficina General de Asesoría Jurídica a fin de determinar sus alcances y no afectar el derecho de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas.”
Con fecha 26 de enero de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento, alegando la entrega parcial de lo requerido. Al respecto, precisa que la entidad le denegó el acceso al ítem b) de su solicitud, pero sin adjuntar el Informe No. 0179-2020-EF/44.04, por lo que no fundamentó la negativa en base a la protección del derecho de autor conforme a ley, añadiendo que la entrega de una copia del documento requerido no vulnera ningún derecho moral o patrimonial del autor en la medida que no se pretende efectuar alguna explotación sobre dichos derechos sino solo acceder al contenido de un documento. Asimismo, sostiene que la Ley de Transparencia no ha establecido una excepción para la entrega de información respecto de algún documento sobre el cual el Estado ejerza un derecho de propiedad intelectual. Por otro lado, indica que respecto al ítem a) de su solicitud, el informe recibido al respecto solo menciona las “principales funciones” del Sistema de Información del Tribunal Fiscal (SITFIS) y sus aplicativos, omitiendo mencionar todas las opciones y capacidades diferenciadas. Asimismo precisa que, respecto al ítem c) de su pedido, “el Tribunal Fiscal no envió y/o envío información aparentemente incompleta de los registros históricos de los expedientes No. 6867-2010; 4930-2011; 14837-2012; 10187-2013; 10189-2013; 4689-2017; 16196-2018; 53-2019-, a pesar de haber remitido los registros de los demás expedientes y/o detallado un registro histórico con mayor información”, añadiendo que “la nula o casi nula información que se nos ha enviado sobre el movimiento y localización de los expedientes citados reflejaría que algunos de éstos fueron revisados sólo por una o dos personas durante varios años de evaluación, lo cual no se condice con la realidad”. Asimismo, puntualiza que, “existe una contradicción entre las afirmaciones realizadas en la página 8 del Informe y las acciones tomadas por el Tribunal Fiscal, puesto que en el Informe se indica que “el SISLOC no genera reportes históricos”, sin embargo se nos proporcionaron dichos registros históricos breves y, al parecer, incompletos, de ciertos expedientes consignados en la solicitud”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000319-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 16 de febrero de 2021, notificada el 25 de febrero del mismo año a la entidad, se le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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