Resolución N.° 000483-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

5 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00190-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de enero de 2021, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra el Memorando N° 070-2021-DG-CENSOPAS/INS remitido por correo electrónico de fecha 22 de enero de 2021, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, mediante el cual atendió en forma parcial su solicitud de acceso a la información pública N° V0839-20 INS con Registro Nº 00026316-20.
De autos se aprecia que con solicitud de acceso a la información pública N° V0839-20 INS, con Registro Nº 00026316-20, el recurrente solicitó a la entidad la reproducción en formato CD de la siguiente información:
“1. NOTA INFORMATIVA Nº 016-2019-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS 2. NOTA INFORMATIVA Nº 006-2019-JAC-DEMYPT-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS 3. NOTA INFORMATIVA Nº 012-2019-CENSOPAS/INS Y TODOS SU DOCUMENTOS ANEXOS 4. NOTA INFORMATIVA Nº 013-2019-LVRT-DEMYPT-CENSOPAS/INS Y TODOS SU DOCUMENTOS ANEXOS 5. NOTA INFORMATIVA Nº 138-2019-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.” (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 22 de enero de 2021, la entidad remitió al recurrente el Memorándum Nº 070-2021-DG-CENSOPAS-INS, emitido por el Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud de la entidad, el mismo que adjuntó la Nota Informativa Nº 060-2021-CCHL-DG-CENSOPAS/INS, a través del cual se brindó atención a la solicitud de información del recurrente, entregándole la información relacionada a los ítems 1, 2, 4 y 5; sin embargo, respecto del ítem 3, señaló lo siguiente: “respecto a este ítem es de indicar que no se especifica a que área pertenece si a la DG. DEMYPT o DEIPCROA, motivo por el cual no se puede dar atención”.
Con fecha 25 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando la entidad nunca le requirió la subsanación y/o mayor precisión, impidiendo el adecuado ejercicio del derecho al acceso a la información. Añadió, que la información solicitada corresponde, tanto a la DG, DEMYPT y DEIPCROA, reiterando que la entidad cumpla con entregar la información completa y no fragmentada.
Cabe precisar, que el recurrente solo cuestionó la falta de entrega del ítem 3 de su solicitud de información, por lo que esta instancia se pronunciará respecto de dicho extremo.
Mediante Resolución N° 000287-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido atendidos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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