Resolución N.° 001464-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01246-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de junio de 2021, interpuesto por PATRICIA ALEYDA WONG OLORTEGUI contra la Carta N° 469-2021-MDMM-SG de fecha 2 de junio de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 20 de mayo de 2021, registrado con Expediente N° 2036 – 2021.
Con fecha 20 de mayo de 2021, la recurrente solicitó a la entidad “copia fedateada de todas las demandas contencioso administrativas presentadas por la entidad en contra de resoluciones emitidas por autoridad del servicio civil en los años 2019, 2020 y 2021”.
Mediante la Carta N° 469-2021-MDMM-SG de fecha 2 de junio de 2021, que contiene el Informe N° 042-2021/SGAIP/MDJLBYR, la entidad señaló que “(…) cumplo con informarle que mediante Memorando N° 246-PPM-MDMM, elaborado por la Procuraduría Pública Municipal (adjunto copia 01 folio), indica textualmente lo siguiente: “… luego de revisar la base de datos de los procesos judiciales que tiene esta Procuraduría Municipal advertimos que no se cuenta con la documentación solicitada”. Asimismo, es preciso comunicarle que en virtud a la solicitud de acceso a la información pública las entidades hacen entrega de la información con la que cuenten, posean, controlen y obtengan, no implicando la obligación de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan obligación de contar al momento de efectuase el pedido (…)”.
Con fecha 7 de junio de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, contra la respuesta brindada por la entidad respecto que no cuentan con la documentación solicitada, pues “no precisa si la misma existe y se encuentra extraviada o no existe”.
Mediante Resolución N° 001335-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Escrito N° 000001-2021-MDMM-PPM, ingresado a esta instancia el 1 de julio de 2021, la entidad representada por su Procurador Público, hace su apersonamiento al procedimiento, remite los actuados administrativos generados para la atención de la solicitud de la recurrente y formula sus descargos, indicando que se brindó una respuesta clara y precisa a la administrada, puntualizando que “se revisó toda la data y acervo documentario de la Procuraduría Pública, cuya búsqueda concluyó en que no se cuenta con la documentación solicitada, es decir no existe ni obra en el acervo documentario”.
Con fecha 20 de mayo de 2021, la recurrente solicitó a la entidad “copia fedateada de todas las demandas contencioso administrativas presentadas por la entidad en contra de resoluciones emitidas por autoridad del servicio civil en los años 2019, 2020 y 2021”.
Mediante la Carta N° 469-2021-MDMM-SG de fecha 2 de junio de 2021, que contiene el Informe N° 042-2021/SGAIP/MDJLBYR, la entidad señaló que “(…) cumplo con informarle que mediante Memorando N° 246-PPM-MDMM, elaborado por la Procuraduría Pública Municipal (adjunto copia 01 folio), indica textualmente lo siguiente: “… luego de revisar la base de datos de los procesos judiciales que tiene esta Procuraduría Municipal advertimos que no se cuenta con la documentación solicitada”. Asimismo, es preciso comunicarle que en virtud a la solicitud de acceso a la información pública las entidades hacen entrega de la información con la que cuenten, posean, controlen y obtengan, no implicando la obligación de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan obligación de contar al momento de efectuase el pedido (…)”.
Con fecha 7 de junio de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, contra la respuesta brindada por la entidad respecto que no cuentan con la documentación solicitada, pues “no precisa si la misma existe y se encuentra extraviada o no existe”.
Mediante Resolución N° 001335-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Escrito N° 000001-2021-MDMM-PPM, ingresado a esta instancia el 1 de julio de 2021, la entidad representada por su Procurador Público, hace su apersonamiento al procedimiento, remite los actuados administrativos generados para la atención de la solicitud de la recurrente y formula sus descargos, indicando que se brindó una respuesta clara y precisa a la administrada, puntualizando que “se revisó toda la data y acervo documentario de la Procuraduría Pública, cuya búsqueda concluyó en que no se cuenta con la documentación solicitada, es decir no existe ni obra en el acervo documentario”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala