Resolución N.° 001465-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01259-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2021, interpuesto por ALEX MARCELINO ACARO DUEÑAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU, con fecha 27 de mayo de 2021, con registro RTD N° 025958-2021-SUNEDU-TD.
Con fecha 27 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “los cronogramas con la relación de proyectos de investigación de los años 2019, 2020 y 2021 que debió de cumplir con entregar la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, según lo indica el titulo tercero inciso IV de la Resolución del Concejo Directivo N° 059-2018-SUNEDU/CD del 20 de junio de 2018 que concede el licenciamiento institucional”.
Con fecha 14 de junio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001336-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de junio de 2021, notificada a la entidad el 24 de junio del mismo año, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Escrito N° 1, ingresado a esta instancia el 2 de julio de 2021, la entidad, mediante su Procurador Público, se apersona al procedimiento, remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y formula sus descargos, señalando:
“(…) 4. Mediante Oficio N° 0475-2021-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2021 (Anexo 1-D), la Dilic dio atención a la solicitud del apelante, respecto a los cronogramas con la relación de proyectos de investigación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, adjuntado la totalidad de la información solicitada, dando así por concluida la atención de la solicitud.
5. Prueba de que la información ha sido efectivamente recibida por el solicitante, es que este, con fecha 29 de junio de 2021, de su correo electrónico, respondió al correo electrónico de la Sunedu mediante el cual se le remitió con el Oficio N° 0475-2021-SUNEDU-02-12 con un acuse de recibo señalando “recibido conforme” (Anexo 1-F).
6. En tal sentido, en atención a lo expresado por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el numeral 20 de sus “Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, se ha producido la “sustracción de la materia” respecto al recurso de apelación
presentado”.
Con fecha 27 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “los cronogramas con la relación de proyectos de investigación de los años 2019, 2020 y 2021 que debió de cumplir con entregar la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, según lo indica el titulo tercero inciso IV de la Resolución del Concejo Directivo N° 059-2018-SUNEDU/CD del 20 de junio de 2018 que concede el licenciamiento institucional”.
Con fecha 14 de junio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001336-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de junio de 2021, notificada a la entidad el 24 de junio del mismo año, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Escrito N° 1, ingresado a esta instancia el 2 de julio de 2021, la entidad, mediante su Procurador Público, se apersona al procedimiento, remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y formula sus descargos, señalando:
“(…) 4. Mediante Oficio N° 0475-2021-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2021 (Anexo 1-D), la Dilic dio atención a la solicitud del apelante, respecto a los cronogramas con la relación de proyectos de investigación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, adjuntado la totalidad de la información solicitada, dando así por concluida la atención de la solicitud.
5. Prueba de que la información ha sido efectivamente recibida por el solicitante, es que este, con fecha 29 de junio de 2021, de su correo electrónico, respondió al correo electrónico de la Sunedu mediante el cual se le remitió con el Oficio N° 0475-2021-SUNEDU-02-12 con un acuse de recibo señalando “recibido conforme” (Anexo 1-F).
6. En tal sentido, en atención a lo expresado por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el numeral 20 de sus “Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, se ha producido la “sustracción de la materia” respecto al recurso de apelación
presentado”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala